En primer lugar, debe advertirse que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas provenientes de los conceptos enlistados en dicho artículo.

Aclarado lo anterior, y para efectos de aplicar correctamente el componente inflacionario sobre los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales o sucesiones ilíquidas con base en el cual se establece esa parte del ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta, debe tenerse en cuenta adicionalmente, lo dispuesto en el parágrafo 1º del Artículo 38 del Estatuto Tributario en cuanto indica que cuando las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas soliciten costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, dichos costos y gastos serán deducidos previamente.

Lo anterior implica que cuando el contribuyente perciba ingresos por rendimientos financieros y a su vez, pretenda solicitar en su declaración de renta costos o deducciones por los intereses pagados durante el respectivo año gravable, primero deberá aplicar las normas del componente inflacionario sobre sus costos y gastos por intereses para efectos de establecer el monto deducible. El valor así determinado, se restará del total de los ingresos por rendimientos financieros y ese resultado será la base sobre la cual se aplique el porcentaje del componente inflacionario para efectos de determinar la parte del ingreso no gravado.

Tomado de: https://www.portafolio.co/finanzas-personales/componente-inflacionario-los-rendimientos-financieros