Debemos señalar que el artículo 193 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 254 del Estatuto Tributario, estableció que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y entre estos las sociedades que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del impuesto a pagar en Colombia el impuesto pagado en el extranjero, el cual no podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta y complementarios sumado al impuesto de renta para la equidad – CREE, siempre que el contribuyente sea sujeto de este impuesto.

Así las cosas, la nueva normatividad reconoce la aplicación del descuento sobre la sumatoria del impuesto de renta y el CREE, es decir que aunque el CREE es un nuevo impuesto, se liquida sobre la renta, lo cual permite que el descuento se impute contra el resultado de sumar los dos impuestos. En la práctica, como el CREE se va a liquidar en su propia declaración, diferente a la de renta, en todo caso habrá que tener en cuenta dicha situación para poder hacer efectivo el descuento contra el valor total acumulado de los impuestos a cargo.

No debe perderse de vista que la limitación del descuento, no se refiere únicamente a la de la sumatoria de los impuestos prevista en el artículo 254 del Estatuto Tributario, sino también a la consagrada en el artículo 259 ib., según el cual, la determinación del impuesto después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva, antes de cualquier descuento tributario.

Específicamente sobre la manera de aplicar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se pronunció recientemente mediante Concepto 070386 del 1 de noviembre de 2013, indicando que “como es al impuesto sobre la renta y complementarios del que se parte para el descuento y posteriormente se suma el CREE, puede afirmarse que el descuento por impuestos pagados en el exterior se hará efectivo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en la cual se incluirá la parte que corresponda a uno y otro impuesto, se reitera, en las condiciones y límites previstos en los artículos 254 y 259 del Estatuto Tributario.”

Tomado de: Kpmg.com