(Finanzas Personales) Si no es comerciante, la Ley cubre a los colombianos que se ‘colgaron’ en el pago de sus obligaciones y desean salir de esta situación, para quedar al día con las entidades financieras y acreedores, con fórmulas de pago razonables.

La mayoría de colombianos somos ‘buena paga’, porque nos enseñan que no existe nada como dormir con la conciencia tranquila, con un sueño reparador y para eso, es importante tener al día las deudas. Eso es lo que queremos, pero de un momento a otro, el trabajo que es la principal fuente de ingresos, puede desaparecer y mientras nos recuperamos, pueden acuimularse las obligaciones, los créditos, corren los intereses, gastos de administración del conjunto y, ojalá no pase, quedar en quiebra.

Según las estadísticas del DANE, en marzo de 2018 un total de 2.299.000 colombianos se encontraban desempleados, con un descenso de 2,5% frente al número de desempleados de marzo del año anterior, cuando sumaron 2.357.000 personas. La tasa de desempleo en el tercer mes del año se ubicó en 9,4% mientras que un año atrás quedó en 9,7%.

En marzo de 2018 la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 10,6%, la tasa global de participación 66,9% y la tasa de ocupación 59,9%. Para el mismo mes de 2017 estas tasas se ubicaron en 10,6%, 66,7% y 59,7%, respectivamente.

Para el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas, obrero, empleado particular y trabajador por cuenta propia fueron las posiciones que mayor participación tuvieron en la ocupación (87,5%) en el trimestre enero – marzo 2018. En las 13 ciudades y áreas metropolitanas, el obrero, empleado del gobierno presentó un crecimiento de 1,3% frente al trimestre enero – marzo 2017.

En cualquier caso, no todos salen adelante con sus deudas cuando se quedan sin trabajo y para eso, existe el proceso de insolvencia personal no comerciante, que está estipulado en el Código General del Proceso título IV, artículos 531 a 576. “Las dificultades económicas de las personas naturales, cuando comprometían la universalidad del patrimonio, se resolvían a través del concurso de acreedores, institución de carácter procesal originaria del derecho romano, presente en todos los códigos de procedimiento civil conocidos por nosotros, hasta la expedición de la ley 222 de 1995 que unificó el trámite de la concursalidad de los comerciantes y no comerciantes. En consecuencia, se derogó el Título XXVIII del Código de Procedimiento Civil relativo al Concurso de Acreedores”, señala la Universidad del Rosario, en una introducción sobre este tema.

Se considera que hay insolvencia cuando el deudor entra en cesación de pagos, la cual se define como la imposibilidad que tiene un deudor de atender sus obligaciones con recursos genuinos. Tradicionalmente es la situación en que se encuentra el deudor, comerciante o persona natural, desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles o civiles.

Ante las inquietudes sobre el tema, FP consultó a Jaime Bello, socio y fundador de Gestión Legal Colombia, una firma de abogados que se especializa en sacar adelante los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante. Aunque existe la Ley, entre las consideraciones que exponen los juristas alrededor del tema está la dificultad para acceder a ella por sus costos y el desconocimiento que hay, ya son muy pocos los procesos de insolvencia registrados ante las notarías.

Le contamos algunos datos sobre este proceso y las consultas que nos hicieron sobre este tema en el podcast ‘Finanzas Para Todos’, un nuevo espacio de FinanzasPersonales.co para atender este tipo de inquietudes.

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