La Comisión Séptima aprobó en primer debate el proyecto 79 de 2013, el cual pretende un trato digno a las personas que ejercen la prostitución y ofrecer la formalización y garantía de los derechos laborales, de salud y seguridad social para las personas dedicadas a la actividad.

Los avances en materia de regulación del ejercicio de la prostitución en el país han mostrado una tendencia progresiva, en la medida en que se pasa del prohibicionismo hacia la reglamentación de algunos elementos puntuales de la actividad. A pesar de ello, aún se hace manifiesta una deficiencia inminente en la atención a quienes ofrecen el servicio, manifestaron los congresistas.

La senadora Teresita García (PIN), sostuvo que “explotación no sólo es abuso físico, también es prohibir los derechos laborales, quienes ejercen esta actividad, no tienen ninguna forma oportunidad de mejorar su situación, por eso con esta iniciativa se busca darle mejores alternativas de vida”.

Fidelia Suarez, coordinadora de la “Asociación Nacional de mujeres buscando libertad, expresó que este será un día histórico para nuestras vidas, ya que se está buscando la protección de nuestros derechos fundamentales, como personas que ejercemos trabajo sexual”.

“Seguiremos en la lucha porque este proyecto es para nuestro beneficio, seguimos siendo parte de nuestro país, además queremos ser reconocidas como mujeres emprendedoras y luchadoras en la vida, somos el pilar de nuestros hogares, somos seres humanos. El trabajo sexual lo ejerzo con consentimiento propio, como mayor de edad, es mi trabajo, en mi cuerpo decido y en mi cuerpo mando yo”, dijo la trabajadora sexual.

El artículo séptimo del proyecto manifiesta que “las personas que ejercen la prostitución, disfrutaran de las prerrogativas especiales, que deben respetar las autoridades públicas, privadas y los particulares, de recibir un trato diferencial por parte de la administración de acuerdo con su condición de vulnerabilidad, así mismo de recibir orientación, a que se les garantice el goce efectivo y pleno de sus derechos constitucionales”.

No ser violentadas ni agredidas verbal o físicamente, por parte de sus empleadores, clientes, usuarios y otros trabajadores de los establecimientos comerciales, es el objeto de la presente ley.

Igualmente contempla que se presume que existe una relación laboral entre las personas que ejercen la prostitución y los establecimientos de comercio, con las consecuencias contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, independientemente de la forma y la denominación contractual atribuida entre las partes.

Las personas dedicadas a esta actividad tienen el deber de hacerlo en condiciones de seguridad, salubridad y respeto por los derechos de los terceros, tienen que responsabilizarse de su autocuidado en salud, realizándose controles médicos periódicos de infecciones de transmisión sexual, en las EPS o las entidades de salud que hagan sus veces.

También tiene que asistir al servicio de salud para las actividades de promoción y prevención de enfermedades físicas y mentales, organizadas por las autoridades nacionales y organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema. Para ello, las autoridades deberán garantizar una atención adecuada e idónea con perspectiva de género y respeto por la intimidad.

La senadora Gloria Inés Ramírez expuso que mientras no se ofrezcan oportunidades concretas y no se atienda a las necesidades de este grupo poblacional, se seguirán vulnerando sus derechos, negando oportunidades y permitiendo todo tipo de exclusiones, marginamiento y abuso. “Por lo tanto, es necesario cambiar el enfoque del tratamiento de la prostitución concebido hasta ahora”.

Tomado de: senado.gov.co