Lo anterior significa que estarán obligados quienes el año pasado percibieron ingresos (laborales o no) de $3.206.000 mensuales.

 

De acuerdo con la entidad, son varios los documentos que se deben tener en carpeta para cumplir con esa obligación: copia del Registro Único Tributario (RUT) actualizado, certificado de retenciones y consignaciones.

 

Es también obligatorio declarar para quienes realizaron consumos superiores a los $76 millones 958 mil o hizo consignaciones bancarias por encima de $123 millones 682 mil 500.

 

Se mantienen reglas

 

La Dian aclaró que los empleados que declaran renta bajo los sistemas Iman o Omas deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario, cuyos vencimientos inician hoy 11 de agosto. Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los Artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.

 

Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas Iman, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”.

 

Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016. Por lo tanto, las declaraciones de los años gravables 2014 y 2015 continuarán con las reglas establecidas a la fecha.

Tomado de: https://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/comienzan-plazos-para-declarar-renta