El arancel estará a cargo del demandante inicial, del demandante en reconvención o de quien presente una demanda acumulado en procesos con pretensiones dinerarias.

El pago se realizará antes de la pretensión de la demanda, la base tarifaria será las pretensiones dinerarias y la tarifa será de 1.5% sin que supere nunca los 200 SMLMV.

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Tomado de: eluniversal.com.co