Cuando está sentado al frente de su asesor financiero, varias son las tentaciones que le presentan para que usted acepte un producto o servicio. 

Si bien algunos pueden parecer interesantes y útiles, recuerde que no tiene la obligación de aceptar todo lo que le ofrecen. 

Antes de dar el sí a una entidad financiera, tenga en cuenta estos consejos dados por la Superintendencia Financiera: 

1- Verifique que se incluya la siguiente información: 

-Período de vigencia de la promoción, señalando claramente la fecha de iniciación y terminación de la misma. 

-Las características particulares del incentivo. 

-La totalidad de los incentivos objeto de la promoción. 

-Las coberturas, condiciones y limitaciones que hagan parte para poder acceder al incentivo ofrecido. 

-Las fechas y lugares para la entrega del incentivo promocionado. 

2- Tenga en cuenta que cuando el incentivo ofrecido esté ligado a determinado producto o servicio ofrecido por la entidad financiera, se deberá indicar en la publicidad respectiva la tasa efectiva cobrada o reconocida por dicho producto o servicio. 

3- La Superintendencia Financiera podrá objetar los programas de promoción mediante incentivos cuando éstos tengan relación directa con: 

– Disminución de la tasa efectiva anual reconocida en operaciones pasivas. Las operaciones pasivas son aquellas mediante las cuales los establecimientos de crédito reciben recursos y disponibilidades de sus clientes para aplicarlas y manejarlas de acuerdo con sus propios fines. 

Las más importantes son: los depósitos irregulares en cuenta corriente, en ahorros a la vista (cuentas de ahorros) o a término (CDT’S), en certificados de depósito de ahorro (CDAT’s) y la emisión de obligaciones (emisión de bonos o boceas). 

-Aumento de la tasa efectiva anual reconocida en operaciones activas. Las operaciones activas de crédito son aquellas que suponen la colocación o disposición de recursos por parte de la entidad financiera o que tienen la virtud de colocar real o potencialmente a dicha institución en posición de acreedor, tales como el contrato de mutuo (crédito de consumo, crédito hipotecario, crédito comercial, micro crédito), crédito documentario, contrato de descuento, pagar o aceptar títulos, contrato de apertura de crédito. 

-Incremento en los costos o comisiones por la utilización de cualquier producto o servicio ofrecido por la entidad vigilada. Lo anterior con el fin de evitar que el costo de los incentivos se traduzca en mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado. 

4- Tenga muy presente que cualquier incentivo ofrecido directa o indirectamente por cualquier institución financiera o entidad aseguradora siempre debe ser de formaGRATUITA. 

5- En el caso de incumplimiento de lo ofrecido, usted tiene derecho a presentar una queja ante el Defensor del Cliente de la respectiva entidad o directamente en el Punto de Contacto de la Superintendencia Financiera ubicada en la calle 7 No. 4 – 49 de Bogotá o mediante la página web www.superfinanciera.gov.co.

tomado de:finanzaspersonales.com.co