En varias ocasiones nos han consultado sobre el calendario de facturación electrónica dispuesto por la DIAN en la resolución 020 de marzo de este año y como en muchas ocasiones…

Adicional a esto se debe tener en cuenta que el parágrafo 3ro del artículo 3 de la resolución 030 de abril de 2019 otorgó un plazo adicional de dos meses para iniciar a expedir factura electrónica a los sujetos obligados que deban cumplir con lo indicado en los calendarios 1 y 2 de que trata el artículo 3 de la resolución 020 de marzo de 2019, sin embargo este plazo adicional no aplica para los contribuyentes inscritos en el régimen SIMPLE en el año 2019

Carolina Sarmiento – Consultor tributario en Accounter S.A.S

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