Congreso de la República. Texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 12 de junio de 2013 al proyecto de ley 75 de 2012 Senado por medio del cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” suscrito en Bogotá el 22 de marzo de 2012- Acuerdos Internacionales – Convenios de Doble Imposición CDI, Colombia-República Checa, con el texto del Convenio. Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012.

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

PROYECTO NORMATIVO
 

Proyecto de Decreto del 20-07-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 6o, el parágrafo del artículo 9o y el artículo 13 del Decreto 699 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Procedimiento – Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios y Aduaneros – Requisitos para su Procedencia – Ocurrencia de Mora – Pérdida del Beneficio por Ocurrencia de Mora.Se divulga el proyecto de decreto “Por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 6°, el parágrafo del artículo 9 y el artículo 13 del Decreto 699 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
 

DOCTRINA NACIONAL – CONCEPTOS DIAN

Concepto 13615 de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente – Impuesto sobre las Ventas – Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional – Aplicación de la Tarifa del 15% – Reforma Tributaria 2012 – Efectos de la modificación del Artículo 437-1 del Estatuto Tributario por el Artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 – Vigencia del Artículo 1o del Decreto 493 de 2011.

La tarifa de retención del 75% del IVA establecida en el artículo 1o del Decreto Reglamentario 493 de 2011, a cargo de los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, perdió vigencia con ocasión de la modificación efectuada por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 al artículo 437-1 del Estatuto Tributario, razón por la que a partir del 1o de enero de 2013 los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deben aplicar la nueva tarifa de retención en la fuente del 15% del valor del impuesto establecida por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012.
 

Concepto 15491 de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente – Impuesto sobre las Ventas – Interpretación del Artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 – Reforma Tributaria 2012 – Tarifa Diferencial del 15% – Derogatorias de la Ley 1607 de 2012.El artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto no solo fijando como tarifa de retención general la equivalente al 15% del valor del impuesto sobre las ventas, sino también eliminando la facultad otorgada al Gobierno Nacional para autorizar porcentajes de retención inferiores, salvo cuando se trate de aquellos responsables que en los últimos seis (6) periodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.
 

Concepto 15492 de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente – Impuesto sobre las Ventas – Servicios Gravados – Tarifa Diferencial del 15% – Operaciones con Tarjeas Crédito – Impuesto Nacional al Consumo – Tarifa – Vigencia del Decreto 1626 de 2001 – Interpretación del Artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 – Reforma Tributaria 2012 – Pérdida de Fuerza Ejecutoría de Decretos Reglamentarios.

A partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012 el Gobierno Nacional no cuenta con la facultad para establecer una tarifa de retención del impuesto sobre las ventas inferior a la señalada en el artículo 42 de la citada ley, excepto en los eventos allí señalados, por lo que respecto de los decretos expedidos con base en la facultad eliminada, como el decreto 1626 de 2001, se ha presentado su decaimiento de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo que consagra las hipótesis por las cuales un acto administrativo puede llegar a perder fuerza ejecutoria, dentro de las cuales se encuentra la desaparición de los elementos fácticos o jurídicos que han servido de base a la decisión.

De esta manera, la tarifa de retención vigente sobre las ventas causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito será la establecida en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, es decir el 15% del valor del impuesto. Todos los aspectos del impuesto nacional al consumo, entre otros, su declaración y pago, se encuentran contenidos en los artículos 71 al 83 de la Ley 1607 de 2012, el cual es objeto de reglamentación.
 

Concepto 25175 de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente – Naturaleza Jurídica – Impuesto sobre la Renta – Incentivo a la Capitalización Rural ICR – Ingresos no Constitutivos de Renta o Ganancia Ocasional – Ingresos sujetos a Retención Pagos del Apoyo al Ingreso al Caficultor – Subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro, AIS – Exenciones Tributarias de aplicación restrictiva – Aportes de Capital.

Los ingresos correspondientes a pagos por concepto de Apoyo al Ingreso al Caficultor AIC y Protección del Ingreso al Caficultor PIC no corresponden a los previstos en los artículos 52 y 57-1 del Estatuto Tributario, y por lo tanto están sujetos a retención en la fuente si quien realiza el pago es agente de retención. Es abundante la doctrina y la jurisprudencia constitucional y administrativa vigente, en el sentido de que las exenciones en materia tributaria, son de aplicación restrictiva, sin que sea viable hacer interpretación extensiva de las disposiciones exceptivas de beneficio tributario. No es elemento determinante para establecer el régimen impositivo, que los recursos provengan del presupuesto general de la nación como lo manifiesta el consultante.
 

Concepto 28935 de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente – Impuesto sobre la Renta – Rentas de Trabajo – Reforma Tributaria 2012 – Categorías Tributarias – Personas Naturales Residentes en Colombia – Empleados, Trabajadores por Cuenta Propia y Otros Contribuyentes – Características – Procedimiento – Retenciones practicadas en Exceso o Indebidamente.”De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes”. Concepto 17857 de 2012.
 

NOTICIA DIAN
 

Comunicado de Prensa 118 de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales – Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal CDI – Colombia-México – Entrada en Vigor.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informan que el “Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo del Convenio”, firmados en Bogotá el 13 de agosto de 2009, entraron en vigor el 11 de julio del presente año.

Tomado de:portafolio.co