Esta norma se fundamenta en el Acto Legislativo 01 de 2005 que adicionó al artículo 48 de la Constitución Política de 1991, la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

 

Igualmente se basa en la Ley 1328 de 2009, que en su artículo 87, fijó los requisitos para acceder al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS, determinando la posibilidad de establecer incentivos periódicos, puntuales y aleatorios.

 

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” 2011-2014 Ley 1450 de 2011, plantea la necesidad de un Sistema de Protección para la Vejez Universal, incluyente y equitativo, enmarcado en los principios de progresividad y gradualidad en el reconocimiento de los derechos de la población que se encuentra en esta etapa de la vida.

 

El documento Conpes 156 de 2012, estableció el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS y recomendó al Gobierno Nacional la expedición de la reglamentación, como parte de los servicios sociales complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la vejez.

 

De esta manera el artículo 2º del Decreto  0604 de 2013, define  los Beneficios Económicos Periódicos, como  “un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual”.

 

El artículo 6º establece que el incentivo es un subsidio periódico que consiste en un aporte económico otorgado por el Estado que se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario, sobre los aportes que haya realizado en el respectivo año. El valor del subsidio periódico que otorga el Estado, será igual al 20%, del aporte realizado por el beneficiario. El artículo 11 señala como requisitos del beneficiario del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, que el beneficiario si es mujer haya cumplido 55 o si es hombre 60 años de edad, a partir de enero de 2014 serán de 57 y 62 años, respectivamente; que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima y que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.

 

En conclusión, esperamos que el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, constituya un verdadero servicio social complementario que haga parte del Sistema de Protección a la Vejez y genere una alternativa para la protección a largo plazo de estas personas, uniendo el esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializándose así los principios de participación y solidaridad.

Tomado de: larepublica.co