Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/se-aproxima-incremento-en-el-ingreso-base-de-cotizacion-de-25-a-45-smlmv-3310542

Este año, el Ministerio del Trabajo dio a conocer un proyecto de decreto para reglamentar una ampliación en el tope para hacer aportes a pensión.

De ser así, desde abril de 2022, el tope pasaría de 25 a 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué tenemos sobre el ingreso base de cotización en Colombia?

Actualmente, la base no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni mayor a 25.

Sin embargo, desde 2003, se tiene previsto que el tope puede aumentar a 45 salarios mínimos, previa reglamentación del Gobierno. Esto, pues quienes hoy en día aportan sobre 25, no están recibiendo pensiones de 25 salarios mínimos mensuales, sino alrededor de 15.

En 2021, el Consejo de Estado le ordenó al Gobierno reglamentar la ampliación del tope, como lo indica la Ley 797. Por esto, el Ministerio de Trabajo está preparando un proyecto de decreto con esa reglamentación.

¿Cuáles son las implicaciones de dicho proyecto de decreto?

Aunque el proyecto todavía no establece las condiciones, a partir de abril de 2022 los trabajadores con ingresos mayores a 25 salarios mínimos mensuales tendrían que hacer aportes sobre su ingreso mensual, sin exceder los 45 salarios mínimos mensuales.

Esto puede generar graves afectaciones al déficit financiero del Estado y a la sostenibilidad del sistema de pensiones, particularmente para la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

La reforma al sistema pensional es inminente, pues la estructura que tenemos desde 1993 no permite la cobertura necesaria y las pensiones altas son subsidiadas.

La situación es muy compleja y no permite una solución inmediata. Pero lo cierto es que el Ministerio de Trabajo debe reglamentar la norma de aquí a marzo de 2022.

¿Cuáles son las opciones para mitigar el impacto, mientras se estructura la reforma pensional?

Para subir el tope a 45, el legislador debería modificar la tasa de reemplazo para mesadas altas, que es la que determina el valor de la pensión de una persona, cuando cumple los requisitos.

Como lo anterior no depende del Ministerio, sino del Congreso de la República, el Gobierno debería hacer una reglamentación gradual, en lugar de hacer obligatorio el tope de 45 salarios mínimos mensuales en abril de 2022.

Un cambio abrupto traería daños irremediables para el Estado y el sistema de pensiones. De ahí la importancia de que el Gobierno realice un estudio cuidadoso y fundamentado en datos financieros, actuariales, estadísticos, entre otros, en armonía con la realidad pensional de nuestro país.