Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/reporte-de-las-transacciones-con-criptoactivos-3307776

A partir del 1 de abril de 2022, las plataformas de intercambio de criptoactivos deberán cumplir con la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) información sobre transacciones realizadas con criptoactivos o activos virtuales.

Lo anterior, de conformidad con la Resolución 314 de 2021 emitida por dicha entidad, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gadi) para mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que surjan de dichas transacciones.

¿Quiénes son los sujetos obligados de las obligaciones de reporte?

Todas las personas naturales o jurídicas que realicen en nombre de otra persona actividades relacionadas con el intercambio entre activos virtuales y monedas fiat, intercambio de activos virtuales, transferencia o custodia de activos virtuales y, en general, cualquier servicio relacionado con activos virtuales, dentro de los cuales se encuentran las plataformas de intercambio de criptoactivos que hoy realizan operaciones en Colombia.

¿Qué tipo de información y que transacciones se deben reportar?

Todas las transacciones que de una u otra forma supongan el intercambio, la custodia, administración de estos activos, o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de activos virtuales, por un valor individual de US$150 o un valor agregado en un mismo mes calendario de US$450.

Los sujetos obligados también deberán reportar mensualmente todos los clientes activos, inactivos o desvinculados, que se encuentren registrados en la respectiva plataforma de intercambio.

Finalmente, los sujetos obligados deberán reportar de manera inmediata cualquier operación sospechosa que detecten, o mensualmente, la ausencia de las mismas.

¿Qué se entiende como operación sospechosa?

Se considera como sospechosa toda operación realizada por una persona natural o jurídica que por su número, cantidad o características, no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada.

¿Qué sanciones son aplicables para los sujetos obligados que incumplan con sus obligaciones de reporte?

Los sujetos obligados que incumplan con las obligaciones establecidas en la Resolución serán objeto de multas y sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades o el respectivo organismo de supervisión, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que haya lugar.