Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/puede-cambiar-la-edad-de-la-pension-para-personas-que-decidan-cambiar-de-genero-3426204

De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, quienes cambien de sexo deberán adjuntar pruebas ante fondos de pensiones

Desde 2015 el cambio de identidad de género es una realidad en el país. Este proceso viene acompañado de un sinnúmero de trámites legales que se deben cumplir a cabalidad, pues el cambio también tendrá incidencias en diferentes frentes. Uno de ellos es el de las pensiones, y aunque la edad para jubilarse varía en función de la identidad del cotizante, hay varios aspectos legales que deben ser tenidos en cuenta.

Con la expedición del Decreto 1227 de 2015, los ciudadanos podrán cambiar la información respecto al sexo que está consagrada en el Registro Civil de Nacimiento, esto sin tener que acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria. Con el objetivo de hacer efectiva la solicitud de cambio de sexo, se deberán reunir documentos como: una copia simple del Registro Civil de Nacimiento; copia simple de la cédula de ciudadanía; y una declaración juramentada la cual debe hacer referencia a la identidad de género y su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo, todo esto ante un notario.

Este proceso goza de protección constitucional, algo que deberá ser tenido en cuenta tanto por las empresas como por los fondos de pensiones al momento de cambiar las reglas de juego para personas transgénero o quienes se sientan identificadas con un género diferente.

 

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, este acto legislativo tiene como fin exclusivo la protección de derechos fundamentales de las personas transgénero, quienes discrepan de la asignación de sexo indicada en el Registro Civil de Nacimiento y la identidad de género con la que se autodefinen.

Por medio de la sentencia T- 063 de 2015 el alto tribunal determinó que la modificación de los datos del Registro Civil de las personas trasngénero no responde a un cambio respecto de una “realidad precedente”, sino, más bien, a la corrección de un error derivado de la “la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer y la adscripción identitaria que lleva a cabo el propio individuo, siendo esta última la que resulta relevante para efectos de la determinación de este elemento del estado civil”.

Sumado a esto, la sentencia T-340A de 2013 emitida por la Corte, establece que l sexo hace parte del estado civil de una persona, el cual es uno de los atributos de la personalidad que tiene carácter de derecho fundamental, pues cuenta con una relación directa con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal.

“Si un hombre cambia su identidad de género y después de hacer todo el proceso se identifica como mujer, su edad pensional será, efectivamente, la de una mujer, que en Colombia es de 57 años”, explicó Juan José Castro, socio director de Castro Muñoz & Abogados.

Pero, ¿qué podría pasar al presentarse un escenario de fraude en el cual un hombre cambie su identidad de género para rebajar su edad pensional?

Para responder este interrogante, Castro afirmó que si se llegase a identificar que es un tema fraudulento, “los fondos de pensiones estarían en la obligación, como deberían hacer en todos los escenarios, de abrir un proceso administrativo en el cual la persona también deberá presentar sus argumentos, en este caso la documentación sobre el cambio de género, atendiendo a los requerimientos exigidos por la ley”.

Las vías de acceso a la apertura de un proceso por fraude por cuenta de Colpensiones, recordó Castro, tendría dos puertas. Una es el ya mencionado proceso administrativo por fraude, y en un escenario más severo, el fondo podría compulsar copias a la Fiscalía para determinar si existieron falsedades o, eventualmente, un fraude procesal.

“En el proceso administrativo la persona deberá ser notificada si fue denunciada o se abrió el proceso debido a una revisión. Durante el proceso, el fondo también deberá exponer sus argumentos sobre por qué la pensión de la persona debería ser suspendida y dentro de ese suceso se deberán recaudar las pruebas”. dijo. El abogado señaló que la decisión final de ese proceso administrativo podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa , mientras que en el marco penal, se deberá definir el delito de falsedad o fraude procesal.

“Si es un caso demasiado evidente se deberá abordar desde lo penal. Una persona que llegue a una notaria con dicha intención y sin compilar ninguna prueba del cambio de género, incurrirá en los delitos mencionados anteriormente, por lo cual Colpensiones o los fondos privados deberán revisar muy bien las pruebas en esos procesos”, precisó.

De acuerdo con lo estipulado por la Corte Constitucional, el cambio de género no debe ser un motivo para negar la pensión o no modificar la edad de la misma, pues, a fin de cuentas, quien se identifique como hombre deberá pensionarse a los 62 años y como mujer a los 57 años, contando ambos con las 1.300 semanas cotizadas.

 

 

Por: Asuntos Legales