Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/proteccion-de-obras-realizadas-con-inteligencia-artificial-3906637

El desarrollo de la Inteligencia Artificial (“IA”) ha suscitado un gran debate sobre la protección legal de las creaciones generadas por esta tecnología. En países como Colombia, se ha entendido a partir de la interpretación de la Ley 23 de 1982 y de la Decisión Andina 351 de 1993, que las obras literarias, científicas y artísticas deben provenir del intelecto humano para recibir protección legal mediante este sistema. Esto, como lo ha establecido la Corte Constitucional en sentencia C-069 de 2019 y la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3179 de 2021 .

Esta postura es compartida también por la Unión Europea, como se ve en el Asunto C5/08, Infopaq International A/S c. Danske Dagblades Forening, y por Estados Unidos, donde en 2019 se rechazó la protección de una obra realizada por la IA “Creative Machine” por cuanto “lacks the human authorship necessary to support a copyright claim”.

Esta posición nace, principalmente, por el hecho de que, para proteger una obra mediante DA, es imperativo que esta provenga del intelecto humano y propio del autor.

Sin embargo, esta visión contrasta con países como la India, donde sus instituciones están encaminadas a proteger mediante el DA a las obras creadas por IA, como es el caso de Ankit Sahni, quien fue declarado coautor de una obra artística, junto con la IA “RAGHAV”. Igualmente, en Reino Unido, donde mediante la Ley 1988 de “Copyright, Designs and Patents”, se entiende que el autor de la obra creada por IA es el mismo creador de la IA, quien tiene los atributos morales y patrimoniales como creador, a saber: “In relation to certain descriptions of copyright work the following rights conferred by Chapter IV (moral rights) subsist in favour of the author, director or commissioner of the work, whether or not he is the owner of the copyright”.

Esta diferencia ha conducido a dos enfoques divergentes: quienes niegan la protección legal de las creaciones de lA a través del DA, y quienes la reconocen, otorgando los derechos morales y patrimoniales sobre la creación al Desarrollador del Software (“Desarrollador”). Lo anterior, como lo ha reconocido la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (“OMPI”) en su artículo “La inteligencia artificial y el derecho de autor” de octubre de 2017.

Este desafío, en consecuencia, puede llevar a que Colombia pueda considerar posturas tales como las siguientes:

1. Mantener su postura mediante la cual, el presupuesto de protección por el DA de obras literarias, científicas y artísticas sea que su creación provenga del intelecto humano. En consecuencia, rechazar la protección mediante el DA de obras creadas por IA.
2. Modificar su postura y ajustar su normativa en el sentido de entender que el intelecto humano no es un requisito para que una obra sea protegida por DA. Así, proteger obras creadas por IA.
3. Desarrollar otras tendencias, como podría ser la creación de instituciones especiales para la protección de los derechos sobre las obras creadas por IA, regular la coautoría entre personas e IA y la participación de la IA en obras derivadas, entre otras.

Por lo tanto, esta disparidad de tendencias refleja un desafío del legislador al decidir si adaptar las leyes de propiedad intelectual a la IA o la interpretación de estas, buscando o no, un equilibrio entre fomentar la innovación y proteger los derechos de autor.