Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/por-que-pagar-las-obligaciones-fiscales-pendientes-3259511

Aunque parece una pregunta obvia al corresponder a una obligación de todos los contribuyentes con las cargas del Estado, con la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 se aprobó la reducción transitoria de sanciones e intereses de mora para el pago de impuestos, que hace que esto no solo sea un deber, sino una verdadera oportunidad.

¿Qué beneficios trae esta nueva norma?

Entre los beneficios más relevantes es posible señalar la reducción de las sanciones y la reducción de las tasas de interés, tal como se muestra a continuación:

Una sanción por información exógena liquidada voluntariamente por el máximo de $544.620.000, podría pasar con la aplicación de todas las reducciones, incluyendo este beneficio, a un total de $10.892.400, lo cual representa 2% de la sanción calculada inicialmente.

¿Quién podrá acceder al beneficio?

La Administración de Impuestos ha dejado claro que tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden acceder al beneficio.

¿Sobre qué obligaciones aplican estos beneficios?

El beneficio procede sobre todas las obligaciones fiscales, cambiarias y aduaneras que se cancelen hasta el 31 de diciembre de 2021 con relación a las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, es decir, las obligaciones presentadas a 30 de mayo de dicho año.

El gran debate se ha generado a que en la Ley se ha señalado que esto aplica para el incumplimiento o agravamiento de las obligaciones como consecuencia de la pandemia del covid-19, lo cual solo se da para el incumplimiento de obligaciones para los años 2020 y 2021, pero frente al agravamiento este puede claramente cobijar periodos anteriores. Aunque la Dian ha sido generosa con la interpretación para este punto, quien no se haya visto impactado por la pandemia (ni en ingresos ni en caja), debería hacer una valoración de si podrá probar esta situación.

¿Y las correcciones y facilidades de pago?

El beneficio se podrá aplicar tanto para las obligaciones objeto de corrección, como para aquellas con presentación extemporánea.
De igual forma, aplica para las facilidades de pago que actualmente se encuentren vigentes, las que se hayan incumplido y las que se suscriban con la Dian y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021 (si se va a suscribir facilidad de pago debe hacerse hasta el 10 de diciembre de 2021) con relación a las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021.

¿Cómo se ha entendido este beneficio a nivel territorial?

Si bien la Dian ha sido mucho más clara en la aplicación de este beneficio, recientemente el Ministerio de Hacienda – DAF se pronunció sobre la aplicación de este beneficio a nivel territorial, permitiendo concluir que la norma aplica sin que para ese efecto se haga necesaria su adopción mediante acto administrativo. Los territorios podrán emitir sus actos sin incluir condiciones, requisitos o plazos diferentes a los establecidos en la Ley.

¿Y frente a los procesos contenciosos y administrativos?

La ley prevé la posibilidad de transar y conciliar, sin embargo, habrá que evaluar en cada caso si conviene o no mantener los procesos, habiendo los mismo siendo pagados con este beneficio.