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El Código Civil establece cuatro causales de desheredamiento, que deben estar escritas de forma explícita y probadas judicialmente

Aunque nunca es lo deseable, a veces pasa que las familias se enfocan más en las disputas sobre los bienes que en el duelo por un pariente fallecido. Incluso, cuando entra en juego una herencia, suelen aparecer familiares lejanos o con los que se había perdido contacto alegando algún derecho.

Para evitar esos litigios, muchas personas prefieren disponer de su patrimonio a través de un testamento, estipulando claramente quién debe recibir qué y, en ocasiones, quiénes no deberían heredar nada.

Como norma general, los testamentos deben destinar 50% del patrimonio a los herederos forzosos y la otra mitad es de libre disposición. Sin embargo, es posible excluir, por ejemplo, a un hijo de esa disposición, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.

 

 

El artículo 1266 del Código Civil establece cuatro causales de desheredamiento: haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge o compañero permanente, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo; haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; y haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo. Esto último se da en los casos en que dos menores de edad se casan sin el consentimiento de sus padres.

Ahora, para que estas causales se hagan efectivas, es necesario que estén escritas de manera explícita en el testamento. Además, las causales de desheredamiento deben ser probadas judicialmente, sea en vida del testador, o después de muerte, caso en el que los interesados en que se aplique la norma deberán llevar a cabo el proceso.

Esto, sin embargo, no será necesario si el desheredado ni siquiera intenta reclamar su porción en los cuatro años siguientes al momento que se abrió la sucesión.

El desheredamiento, como el resto de disposiciones en un testamento, o el documento mismo; se puede revocar de manera parcial o total. “No se entenderá revocado tácitamente por haber intervenido reconciliación, ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo”, establece el Código Civil en su artículo 1269.