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El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, dijo que una de las apuestas del gobierno es fortalecer las medidas penales para evasores

En una entrevista con La FM, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, explicó la nueva reforma tributaria y uno de los puntos fue el endurecimiento de las medidas penales para las personas que evadan impuestos. “Algunas de estas medidas se introducirán durante el debate en el Congreso porque estamos esperando tener el concepto del Consejo Nacional de Política Criminal, que es algo requerido en estos casos. Pero, sí se buscarán este tipo de medidas que habíamos anunciado”, dijo.

Actualmente, el artículo 434A del Código Penal, sobre omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes, establece que quienes omitan activos o declaren un menor valor o declare pasivos inexistentes, por 5.000 salarios mínimos mensuales o más, se expone a una pena de 48 a 108 meses de prisión. Además, si el monto supera los 7.250 salarios mínimos, pero es menor a 8.500, la pena se incrementará en una tercera parte y sí es superior a los 8.500, lo hará en la mitad.

Sin embargo, el parágrafo aclara que “la acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”. En otras palabras, cuando el infractor se pone al día, se elimina el riesgo de que vaya preso.

A su vez, el artículo 434B del mismo código, de evasión tributaria, estipula que quien estando obligado a declarar no lo haga, omita ingresos o incluya costos o gastos inexistentes, por más de 250 salarios mínimos y menos de 2.500 salarios, recibirá una pena entre 36 y 60 meses de prisión. Si el monto es superior, pero se mantiene debajo de los 8.500 salarios, la pena aumenta en una tercera parte y, si excede ese tope, sube hasta la mitad.

Ese delito, como sucede con el anterior, también se extingue cuando el deudor se pone al día con sus obligaciones, asumiendo las sanciones del caso.

Escrito por: Asuntos Legales