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En México se encuentra en boga una noticia jurídica referente a un actor de fama internacional de nombre Gael García Bernal, toda vez que en el año 2011 la empresa de destilados Diageo México presentó la campaña publicitaria “Caminando con gigantes”, de su whisky de marca Johnnie Walker, en la que se mostraba la imagen del actor sin su autorización.

Derivado de esto el actor en el año 2013 inició acciones legales. Conforme a los hechos declarados en la petición del actor, se trató de un anuncio con duración de 50 segundos que fue repetido en 22 ocasiones en un mes. En el anuncio se mostraron obras audiovisuales y a la imagen de Gael en eventos y vacacionando con sus familiares.

En 2019 los tribunales condenaron a Diageo a indemnizar al actor, sin embargo, la empresa de destilados apeló la sentencia, hasta que finalmente el 17 de noviembre del presente año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió llevar a cabo la indemnización, por lo que se ordenó regresar el expediente al tribunal de origen y calcular el monto.

¿Con qué argumentos alegó la instancia la empresa Diageo México?

Diageo alegó la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, considerando que no corresponde a la Federación legislar en materia del derecho al uso de la imagen. Asimismo, señalaba que el uso de la imagen no corresponde a una protección de derecho de autor, pues el uso de la imagen es un derecho de la personalidad regulado por la Ley en materia civil indicando una vulneración al principio pro persona.

¿Qué normatividad instó la Suprema Corte para su declarar infundados los argumentos presentados por Diageo México?

La Suprema Corte señaló que en la exposición de motivos del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor se indica que si bien el derecho de autor tiene naturaleza de derecho administrativo, la finalidad de este artículo es la de incluir también la protección del derecho comercial o industrial, pues afecta a los derechos patrimoniales, los cuales se encuentran protegidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, respectivamente.

De lo anterior, se desprende que el objeto de la Ley Federal del Derecho de Autor no es únicamente la protección del autor, sino también regular su conducta en relación con los diversos factores de producción que intervienen y se relacionan con sus derechos; entre ellos, el derecho a la imagen.

Advirtiendo que lo que regula el legislador federal es un ámbito comercial del derecho a la propia imagen, esto, por estar indisolublemente vinculado con el diverso derecho de explotar un retrato en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México concedió al actor la reparación del daño material y/o moral, así como la indemnización por daños y perjuicios que en ningún caso será inferior a 40% del precio de venta al público del producto original que violentó a alguno o algunos de sus derechos, es decir, que el monto deberá ser calculado a partir de las ventas realizadas dentro de la temporalidad en la que fueron repetidos los anuncios publicitarios.