Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/diferencias-en-el-acuerdo-sobre-residencia-del-mercosur-3221838

El Acuerdo sobre Residencia del Mercosur, buscando fortalecer el proceso de integración regional entre sus miembros, reconoce el compromiso de armonizar las legislaciones internas a fin de establecer reglas comunes para la tramitación de la residencia legal de los nacionales de los estados parte.

De hecho, los mecanismos implementados por el acuerdo conceden a los ciudadanos del Mercosur el derecho a obtener la residencia legal en el territorio de otro, mediante la acreditación de su nacionalidad y previo al cumplimiento de los requisitos previstos en su artículo 4°.

En virtud de este, las repúblicas de Perú y Colombia conceden a sus connacionales el beneficio de residir en dichos países, respectivamente, con igualdad de derechos.

¿Qué incluye el acuerdo?

El acuerdo regula dos tipos de residencia, la temporaria y la permanente. Ambos países, poseen características similares y diferencias en el tratamiento legal de estas figuras.

La primera diferencia está en como solicitar la residencia. En Perú se inicia con un proceso interno donde la presencia y permanencia del extranjero en el país se requiere al inicio y durante el plazo de estudio de la visa, para el caso de Colombia, en cambio, la solicitud de visa puede iniciarse tanto dentro como fuera del país (ante los Consulados colombianos). Esto último, genera un impacto positivo para Colombia, pues existen menores costos asociados en el traslado de extranjeros al país.

En cuanto a los plazos de evaluación existe una basta diferencia. En Colombia puede tomar hasta ocho días hábiles, en Perú en cambio hasta 30 días hábiles, desde iniciada la solicitud.

¿Qué hay del tiempo de vigencia de la residencia temporaria?

En Perú, se otorga por un periodo de dos años, mientras que en Colombia se otorga por tes años; en ambos casos la residencia es improrrogable y el camino siguiente es la residencia permanente.

En la práctica, en Perú es posible solicitar la residencia temporaria por más de una vez, sin embargo; este criterio podría variar sin previo aviso. Este último punto resulta muy beneficioso ya que se permite a quienes no cuenten aun con los requisitos para la residencia permanente, optar por las facilidades de la residencia temporaria nuevamente, cuyos requisitos son menores a las de otras visas en dicho país.

En cuanto a los dependientes, ambos países extienden los beneficios de la visa Mercosur a los familiares directos del titular de una visa, incluso sobre aquellos dependientes que tengan una nacionalidad diferente a la de un Estado Parte del Mercosur. Como dicen, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Con relación al permiso de trabajo ¿Qué ocurre?

En ambos países se permite a su titular trabajar tanto para el sector privado o público, sin embargo; y aquí viene otra gran diferencia, mientras Perú sí permite que los dependientes mayores de edad trabajen, Colombia no admite que los beneficiarios realicen actividades económicas bajo ningún supuesto.

Definitivamente, Perú engloba un tratamiento más inclusivo hacia los beneficiarios en materia del permiso de trabajo, mientras que Colombia se muestra más protector de la fuerza laboral nacional.

Finalmente, ambos países acogen la figura de la residencia permanente por Mercosur. En Perú la residencia permanente debe solicitarse dentro de los 90 días previos al vencimiento de la residencia temporal, mientras que, en Colombia, se puede pedir a partir del segundo año de permanencia ininterrumpida en el país.