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El artículo 254 del Estatuto Tributario (ET) establece que “las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que debería pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas”.

Dicho esto, es importante para que el perceptor de las rentas en Colombia y en el exterior no se someta a una doble imposición, es decir un pago doble por tributar en ambas jurisdicciones, que se aplique de forma idónea lo estipulado en la legislación colombiana en lo concerniente a descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior y así, exista una eficiencia tributaria para el contribuyente.

¿Cuándo son aplicables los descuentos tributarios por impuestos pagados al exterior?

En primera medida, es importante comentar que el beneficio del descuento tributario por impuestos pagado en el exterior es aplicable a residentes fiscales colombianos, ya sean personas jurídicas o naturales.

Por otro lado, no se puede perder de vista que la oportunidad de aprovechar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solo es aplicable cuando dichos impuestos fueron pagados por rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, esto conforme lo regulado por el ya mencionado artículo 254 del Estatuto Tributario.

Para ello se deben tener en cuenta los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario, en los cuales se puede revisar un conjunto de operaciones que se consideran ingresos de fuente nacional y extranjera respectivamente, y conforme lo ya comentado solamente serian aplicables los descuentos tributarios a aquellas rentas que se consideren de fuente extranjera.

¿Qué impuestos pagados en el exterior pueden tomarse como descuento tributario?

Se tiene derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, por ello podrá tomarse como descuento tributario tanto los impuestos de renta y/o ganancias ocasionales pagados en el exterior, como las retenciones en la fuente que se le hayan practicado al contribuyente en el exterior.

¿Cuál es el límite de los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior?

Se podrá tomar como máximo descuento tributario el valor por el que las rentas de fuente extranjera hubieren tributado en Colombia, es decir el valor de dichas rentas extranjeras multiplicadas por la tarifa del impuesto sobre la renta en Colombia.

¿Cómo es aplicable el descuento por impuestos pagados en el exterior a dividendos recibidos?

Para el caso de los dividendos provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, el valor del descuento equivaldrá al resultado de multiplicar el monto de los dividendos recibidos por la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta al que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron.