Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/de-la-debida-diligencia-para-identificar-a-beneficiarios-finales-3305511

Desde la expedición de la última reforma tributaria en 2021 se introdujeron cambios y aclaraciones importantes respecto de la definición de beneficiario final. Luego, con la expedición de la Resolución 164 de 2021, se concretó el alcance, las obligaciones y los criterios para la identificación de los beneficiarios finales de una persona jurídica o de una estructura sin personería jurídica o similar. A raíz de lo anterior, bastante se viene discutiendo sobre la obligación de reporte de beneficiarios finales, que ahora debe concretarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022 a través del sistema RUB y Siespj.

Sin embargo, lo que no ha sido evidente para muchos obligados al registro de beneficiarios finales es la obligación adicional de contar con una debida diligencia en la identificación de los mismos.

Es una obligación o una recomendación el reporte de beneficiarios finales, y de qué se trata?

Se trata de una obligación en cabeza de las personas jurídicas colombianas, establecimientos permanentes, incluyendo sucursales de sociedades extranjeras y de las estructuras sin personería jurídica en el país (y en algunos casos extranjeras) de informar a la autoridad tributaria respecto de quién es la persona natural detrás de la compañía, que conforme unos criterios dispuestos en la ley, se considera el beneficiario final de la misma.

En síntesis, un beneficiario final será toda persona natural que finalmente posea o controle, directa o indirectamente, a un cliente y/o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, y/o a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

¿De qué se trata la obligación de contar con una debida diligencia para la identificación de beneficiarios finales?

Es importante señalar que la Resolución 164 de 2021 ya había señalado el deber de debida diligencia encaminado a la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como el deber de conservación de la misma.

Sin embargo, la nueva Ley Anticorrupción 2195 de 2022, expedida apenas el 18 de enero del presente año, incluyó particularmente unas disposiciones adicionales tendientes a regular el proceso de debida diligencia que debe realizarse cuando se tenga la obligación de informar a los beneficiarios finales en el sistema RUB, y especialmente cuando estos obligados celebren negocios jurídicos o contratos estatales. La Ley Anticorrupción también aclaró respecto de cuáles serían las entidades nacionales con acceso a esta información.

Por último, se espera que dentro de los próximos seis se definan unas condiciones específicas y adicionales que impondrán las entidades con funciones de inspección, control y vigilancia a sus vigilados o supervisados para adelantar el proceso de debida diligencia requerido por esta Ley.

¿Qué recomendaciones podría dar a los obligados a cumplir con esta obligación?

Se sugiere que los obligados se asesoren debidamente de expertos que le permitan adoptar un sistema de debida diligencia estratégico, que no solo permita identificar adecuadamente al beneficiario final, sino que atienda a las necesidades y realidades particulares de cada sociedad o estructura sin personería jurídica. Lo anterior, reconociendo que, por motivos de confidencialidad, aplicación de legislación extranjera o por la misma complejidad que suponen algunas estructuras societarias, no será posible identificar fácilmente a los beneficiarios finales.