Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/beneficios-y-obligaciones-de-las-sociedades-bic-3391094

Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo -BIC- son sociedades comerciales de cualquier tipo establecido por la ley que de manera voluntaria actúan tanto para el beneficio e interés de sus accionistas o socios, como para la procura del interés colectivo y medio ambiental.

El Gobierno Nacional debe promover el desarrollo de las sociedades BIC por medio de diferentes incentivos, por lo que resulta importante definir qué beneficios tienen actualmente estas sociedades y qué obligaciones deben cumplir para recibirlos.

¿Cuáles son los beneficios que se adquieren?

Los beneficios ofrecidos por el Gobierno Nacional a las sociedades BIC son los siguientes:

1. Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las sociedades BIC tienen tasas reducidas para la solicitud de registro y depósito de signos distintivos, al igual que para actuaciones en el trámite de estas solicitudes.

2. Acceso preferencial a líneas de crédito. Actualmente, las sociedades BIC catalogadas como micro, pequeñas o medianas empresas podrán acceder de forma preferencial a los recursos de la línea de crédito calidad para exportar (Circular 15 de 2021 de Bancoldex, sin perjuicio de que en el futuro se abran nuevas líneas.

3. Tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Hasta 10% de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de sociedades por acciones BIC, que sean contribuyentes del impuesto de renta, serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional para el año al que correspondan las utilidades.

¿Qué obligaciones tiene una sociedad BIC?

Las principales obligaciones son las siguientes:

1. Elaboración y presentación ante el máximo órgano social de un reporte anual sobre las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas, de acuerdo con unos estándares independientes reconocidos por la Superintendencia de Sociedades.

2. Envío del reporte anual, junto con el acta del máximo órgano social que lo aprueba, a la Superintendencia de Sociedades a más tardar el 31 de mayo de cada año.

En caso de incumplimiento, la Superintendencia de Sociedades podrá adelantar un proceso administrativo sancionatorio, que puede concluir con la declaratoria de la pérdida de la condición BIC de la sociedad, y por lo tanto, de sus beneficios.