por la cual se modifica la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f) del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7° y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.
(…)

Parágrafo transitorio 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras”.

Que el parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario, establece: “Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019”.

Que el parágrafo del artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 3° del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, ordena: “Parágrafo. Únicamente por el año gravable 2019, quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al Simple hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019, el período gravable será el comprendido entre el primero (1°) de enero de 2019 o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del respectivo período”.

Que el artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 3° del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, dispone: “Los contribuyentes del Simple deberán contar con el sistema de facturación electrónica. Así mismo podrán expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el presente decreto”.

Que el artículo 28 del Decreto 1468 de 2019 consagra: “Inscripción como contribuyente del Simple en el Registro Único Tributario (RUT) en el año 2019. Conforme con lo previsto en el inciso 3° del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, para el período gravable 2019 se establece un plazo hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas que opten por el Simple se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) divulgue las disposiciones del presente decreto”.

Que, de conformidad con lo establecido en los considerandos precedentes, se hace necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

Que, adicionalmente, se considera pertinente aclarar el calendario de implementación que le aplica a las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 270 de 2017, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los comentarios de la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019. Modifícase la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual quedará así:

DDDDDDD

Artículo 2°. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual quedará así:

“Parágrafo transitorio. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.

Sin perjuicio de la fecha máxima para iniciar la expedición de factura electrónica de venta, indicada para el Grupo número1 del Calendario del numeral 2 del presente artículo, los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple, deberán expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta

Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución”.

Artículo 3°. Modifícase el literal f) del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019. Modificar el literal f) del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual quedará así:

“f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3° del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, que correspondan a los sujetos a los que se refiere el grupo 2 del numeral 2 de este artículo, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta en los términos establecidos para el grupo 3 del numeral 2 del presente artículo”.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.