FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/todo-sobre-los-tres-dias-sin-iva-y-su-exclusion-para

El Gobierno acaba de expedir el Decreto 682, que reglamenta los tres días sin IVA (19 de junio, 3 julio y 19 de julio), el no pago de IVA para locales comerciales cerrados y la suspensión del cobro del impuesto al consumo hasta diciembre.

Tres días sin IVA

Además de reiterar las fechas, el decreto aclara las categorías a las que se podrá acceder con este beneficio: complementos de vestuario; vestuario; electrodomésticos; computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos, juguetes y juegos; útiles escolares; bienes e insumos para el sector agropecuario.

Es necesario recordar que se amplió el beneficio a las bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas, la adquisición de computadores, celulares y equipos de comunicación y bienes e insumos para el sector agropecuario. 

Bienes cubiertos

Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir IVA.

Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir IVA.

Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.

Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.

Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 10 UVT, sin incluir IVA.

Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco UVT, sin incluir IVA.

Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.

Requisitos para la procedencia de la exención

La exención será aplicable siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

El responsable de IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.

La factura que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la venta. Las compras se deberán entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura.

Los pagos podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga, al menos, una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura.

El consumidor final puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien. Son unidades de un mismo bien aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad.

Los vendedores de los bienes exentos deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.

Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Dian, a más tardar, el 31 de agosto de este año, la información que esta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario (E. T.).

Exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales

Por otra parte, la norma determina que desde su vigencia y hasta el 31 de julio del 2020 se encuentran excluidos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del decreto y los pagos mensuales por concepto de concesión de espacios, siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
  2. Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud se encontraran abiertos al público.
  3. Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
  4. Que durante la emergencia los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas.

Las disposiciones no son aplicables al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas. A los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del decreto no les son aplicables las disposiciones aquí contenidas.

Para el año 2020, la exención especial en el impuesto de que tratan los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 2010 del 2019 no serán aplicables, en consecuencia, y teniendo en cuenta lo anterior se establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas para el año 2020.

Impuesto nacional al consumo

Por último, la norma dispone que las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del E. T. se reducirán al 0 % hasta el 31 de diciembre de este año.

Minhacienda, Decreto 682, May. 21/20.