FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/administrativo-y-contratacion/suspenden-terminos-en-procesos-tributarios

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución 223, del 30 de abril, prorrogó la suspensión de términos en los procesos que adelantan las direcciones distritales de impuestos y de cobro de la entidad, desde el 4 de mayo hasta el 30 de mayo del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos legales.

La Resolución 177, del 24 de marzo, dispuso inicialmente la suspensión desde el 20 de marzo hasta el 4 de mayo, inclusive, dentro de los procesos administrativos de competencia de la entidad, desarrolladas en los procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.

Por su parte, la Resolución 219, del 23 de abril, adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución 177, en el sentido de establecer algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro, las cuales se mantienen, así:

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Teniendo en cuenta las recientes medidas adoptadas por las autoridades nacionales y distritales, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del coronavirus (covid-19), entre ellas el fortalecimiento del teletrabajo, trabajo en casa o similares, así como la implementación de protocolos de bioseguridad para la apertura gradual de las actividades económicas, no es posible retornar a las actividades habituales de todas las entidades públicas, por lo que es necesario prorrogar la suspensión de términos.

Secretaría de Hacienda de Bogotá, Resolución 223, abril 30/20.