Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/retenciones-en-la-fuente-sobre

Las rentas generadas a partir de la firmeza del acto administrativo favorable proferido por el Ministerio de Cultura y que provienen del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas estarán exentas del impuesto sobre la renta, por un término de siete años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, por el cual se estableció un incentivo tributario en el impuesto sobre la renta para las empresas de la economía naranja.

Las demás rentas están gravadas con el impuesto sobre la renta a la tarifa vigente del respectivo año gravable, de manera que las retenciones en la fuente que se practiquen sobre las mismas serán procedentes.

Así las cosas, precisó la DIAN, no será admisible solicitar su devolución, en los términos del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 del 2016, por lo que deberán descontarse del impuesto sobre la renta que se liquide para el respectivo año gravable.

DIAN, Concepto 1222 (905558), Oct. 5/20.