FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/estos-requisitos-debe-cumplir-si-desea-acceder-al

Con el fin de facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos requeridos para acceder beneficio del subsidio de desempleo (art. 6º del Decreto Legislativo 488 del 2020), cada caja de compensación familiar implementará los mecanismos virtuales y asesoría telefónica que deben ser informados a la ciudadanía de manera oportuna, explicó el Ministerio del Trabajo, por medio de la Resolución 0853.

Según el texto, estas disposiciones se aplicarán a los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las cajas de compensación familiar hubieran estado clasificados en la categoría A y B.

Además, es necesario que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una caja de compensación durante un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años, mientras permanezca la emergencia.

Beneficios

Las personas cesantes que se postulen durante la emergencia y hasta donde permita la disponibilidad de recursos tendrán acceso a:

i) Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Además, el cesante podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de SMLMV

ii) Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al sistema.

iii) Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por valor de 2 SMLMV divididos en tres mensualidades iguales

Para el pago de la cuota monetaria del sistema de subsidio familiar, por el tiempo que dure la emergencia, al cesante beneficiario no se le exigirá aportar los certificados de estudio y quienes estén recibiendo los beneficios del mecanismo de protección al cesante continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la Ley 1636 del 2013.

 Requisitos

Los cesantes que se postulen deben acreditar ante la última caja de compensación familiar:

i) Certificación sobre terminación del contrato de trabajo (dependientes) o cese de ingresos en caso de independientes, en los términos de la Ley 1636 y el DUR del ector Trabajo

ii) Diligenciar electrónicamente el formulario único de postulación al mecanismo de protección al cesante. Para aquellos beneficiarios que no puede diligenciarlo de manera electrónica lo podrán descargar de la página web de la respectiva caja para diligenciarlo, firmarlo y remitirlo a la misma.

Frente a la acreditación del tiempo de aportes y la categoría, la caja de compensación familiar validará este requisito contra sus bases de datos y cuando existan aportes realizados a una caja diferente se le deberá requerir para que lo certifique.

Pérdida de las prestaciones

Las personas a quienes ya se les haya reconocido esta prestación perderán los beneficios en estos eventos:

i) En caso de que les sea reconocida la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes

ii) Cuando obtengan una fuente formal directa de ingresos o realicen una actividad remunerada

iii) Cuando renuncie a las prestaciones económicas del mecanismo de protección al cesante

iv) En caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el servicio público de empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.

v) Si el aspirante se postula a más de una caja de compensación familiar para recibir el beneficio

vi) Cuando los beneficios del mecanismo sean concedidos a través de engaño o simulación.

En coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo, las cajas de compensación familiar adaptarán los servicios de gestión, colocación y capacitación a través de medios virtuales, con el fin que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el estado de emergencia económica social y ecológica.

Para el financiamiento de estos beneficios, la caja de compensación utilizará los recursos previstos en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), incluyendo los saldos de vigencias anteriores.

Ministerio del trabajo, Resolución 0853, Mar. 30/20.