FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/coronavirus-mintrabajo-explica-condiciones-para-que-desempleados-reciban-auxilio

Por medio del Decreto 801, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) creó el auxilio económico a la población cesante, hasta donde permita los recursos, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica causado por el coronavirus (covid-19).

Según la norma, este auxilio aplicará a trabajadores dependientes e independientes cesantes de las categorías A y B de los sectores público y privado, serán beneficiarios quienes hayan aportado a las cajas de compensación familiar por lo menos seis meses continuos o discontinuos en los últimos cinco años y que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo del 2020.

Monto

Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, cumplan con los requisitos y no hayan sido beneficiarios del mecanismo de protección al cesante en los últimos tres años recibirán un auxilio económico mensual de $ 160 mil, hasta por tres meses.

Este auxilio será operado por las cajas de compensación familiar, que remitirán al Mintrabajo el listado de postulantes aprobados.

Los trabajadores cesantes que previo a este decreto hayan aplicado a los beneficios del artículo 6° del Decreto 488 del 2020 y que hayan sido incluidos en lista de espera de la caja de compensación familiar podrán ser beneficiarios del nuevo auxilio.

Financiación

Los recursos se obtendrán del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) y Mintrabajo definirá las condiciones y criterios de acceso a estos recursos por parte de las cajas de compensación.

El ministerio tomará como única fuente cierta la información de personas beneficiarias del auxilio económico remitida por las cajas de compensación.

Los beneficiarios no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban.

Exención de impuestos

Los traslados de estos dineros entre cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y las cajas de compensación estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros, así como los traslados entre dichas corporaciones y los beneficiarios.

Cuando existan convenios que necesite la caja de compensación con cualquier operador para cumplir con la entrega del auxilio, también estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros, así como los traslados de los operadores a los beneficiarios.

Este auxilio será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. También será inembargable y no podrá abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera. Esta disposición estará vigente por los 30 días siguientes al desembolso de los recursos.

Mintrabajo, Decreto 801, jun. 4/20.