Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/cooperativas-de-trabajo-asociado-deben-implementar-nomina

Tras hacer un recorrido sobre la normativa que rige la materia, la Dian indicó que los pagos de compensaciones efectuados por las cooperativas de trabajo asociado a los asociados en razón a la prestación de un servicio no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Ahora bien, respecto a la forma en que se deben soportar los pagos efectuados por las compensaciones se precisa que ello depende de las características del sujeto que recibe el pago del citado servicio, es decir, si este es obligado a facturar o si no lo es.  (Lea: Contribuyentes del Simple no están obligados a implementar nómina electrónica)

Si el prestador es obligado a facturar deberá facturar electrónicamente en los términos indicados en la Resolución 0042 del 2020 (modificada por la 0012 del 2021), dicha factura es el soporte de deducciones e impuestos descontables para el adquiriente del servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Para el caso que sea un no obligado, el documento que soporta el costo de adquisiciones será el documento equivalente en los términos del artículo 1.6.4.12. del Decreto 1625 del 2016 y el artículo 55 de la Resolución 0042.

Sin embargo, en el evento que las cooperativas contraten a personas mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria estas deberán generar y trasmitir para validación el documento soporte de pago de nómina respecto a los pagos o abonos en cuenta que se derivan de dicha vinculación. (Lea: Conozca los alcances y forma de implementación de la nómina electrónica)

La Resolución 0013 del 2021, por la cual se implementa y desarrolla en el sistema, en el numeral 10 del artículo 2 define al citado documento como:

“Un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos”.

Igualmente, como lo ha hecho en otros conceptos, la Dian recordó que los sujetos obligados a implementar el documento son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en IVA, según corresponda.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 293, 03/01/21.