¿Qué son pensiones obligatorias?
Las pensiones son una prestación económica orientada a asegurar el futuro financiero de los trabajadores y afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez finalice su etapa laboral o frente al riesgo de invalidez o fallecimiento, en cuyo caso permitirá a su núcleo familiar garantizar un medio de subsistencia.
A este auxilio social se accede como resultado de los aportes que el empleado realizó durante los años laborados. El monto de la pensión para las personas inscritas al Régimen Pensional de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se determina de acuerdo al capital obtenido durante el tiempo de cotización más la rentabilidad que generan los mismos.
¿Qué son pensiones voluntarias y en qué pueden invertirse?
Dentro de los proyectos que tienen muchas personas al momento de culminar su ciclo laboral, se encuentra el contar con los recursos económicos suficientes que les permita tener una buena calidad de vida y disfrutar de un retiro soñado. Para ellos, la pensión voluntaria es una alternativa de ahorro e inversión que les ayuda a complementar la pensión obligatoria y cumplir con sus metas específicas.
Es así que por medio de aportes periódicos o esporádicos en los que puede elegirse en qué portafolios o alternativas de inversión quiere colocar el dinero, los ahorros voluntarios permiten lograr objetivos distintos al de la pensión. Por ejemplo, reunir el capital necesario para pagar la educación de los hijos, comprar vivienda u otro propósito, aprovechando los beneficios tributarios que la ley ofrece para los afiliados a los fondos de pensiones voluntarias.
Además, quienes realizan este tipo de capital pueden optimizar y maximizar sus recursos, obtener beneficios tributarios en materia de impuestos de renta y retención en la fuente. En caso de fallecimiento del afiliado, los recursos de la cuenta se entregarán a los beneficiarios de ley. También hay que destacar que estos recursos sirven como garantía y fuente de pago de obligaciones crediticias.
¿En qué momento pueden retirarse las pensiones voluntarias?
El retiro de los aportes depositados en el Fondo de Pensiones Voluntarias se encuentra sujeto a los términos y condiciones de las alternativas de inversión en las cuales están los recursos. Existen opciones abiertas para la entrada y salida de capital, así como elecciones cerradas en las cuales el retiro de los mismos depende de una fecha determinada.
En general, los afiliados pueden retirar sus aportes a partir de tres modalidades: retiro total, parcial o especial, este último contempla el programado y la adquisición de vivienda con beneficio tributario.
En Porvenir, el retiro se solicita en: la página web, a través de la red de oficinas de la compañía o en la línea de servicio telefónico.
¿Cuáles son los requisitos para pensionarse en una AFP?
Dependiendo del tipo de pensión, éstos son los requisitos dispuestos por la ley.
Pensión de vejez:
– El capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado debe permitirle la obtención de una pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.
– En caso de no contar con el capital suficiente puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima de vejez. El afiliado debe tener 62 años de edad (hombres) y 57 (mujeres) y haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.
Pensión de invalidez:
– Por pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, causada por enfermedad o accidente no profesional. Se exigen 50 semanas de cotización acumuladas durante los últimos tres años.
– Si el afiliado es menor de 20 años requiere 26 semanas en el año anterior al incidente.
– Si el afiliado ha cotizado el 75 % de semanas para acceder a pensión de vejez, se necesitan 25 semanas en los últimos tres años.
Pensión de sobrevivientes:
– Para los afiliados no pensionados es necesario que el afiliado haya fallecido y cotizado 50 semanas en los últimos tres años.
– El cónyuge o compañero permanente: de acuerdo con lo señalado en la ley, la pensión de sobrevivientes será temporal si demuestra la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, que tenga menos de 30 años y no haya tenido hijos con el causante. De manera vitalicia, para la persona que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, mayor de 30 años o menor que tenga hijos. El periodo de convivencia es de cinco años.
– Hijos menores de 18 años o mayores de 18 hasta los 25 años de edad con dependencia económica por razones de estudio.
– A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del causante.
– A falta de los anteriores, los hermanos discapacitados que por su condición dependieran del causante.
Tomado de:elempleo.com