¿Cuál es la situación actual de los futbolistas en Colombia en cuanto a la regulación de sus relaciones laborales?

Las relaciones laborales de los futbolistas profesionales en Colombia se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, que es la legislación vigente para todos los trabajadores y no tiene en cuenta algunas particularidades que merecen especial reglamentación, dadas las características propias de la actividad en cuanto a los elementos básicos del contrato a saber: prestación del servicio, remuneración y continuada subordinación y dependencia.

¿Qué alcance tiene el régimen jurídico deportivo?

Los aspectos diferentes a la regulación laboral de los contratos de trabajo que hacen parte de la reglamentación deportiva se rigen por los Estatutos y Reglamentos de la Dimayor, la Federación Colombiana de Fútbol, la Confederación Sudamericana de Fútbol y de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA. Algunos de estos aspectos son:

-Organización y calendario deportivo

-Periodos y requisitos para la inscripción de futbolistas

-Señalamiento de las Reglas del juego y su régimen disciplinario deportivo

-Régimen de control y sanción del dopaje

-Sistemas para compensar la educación y formación de los futbolistas profesionales jóvenes

¿Qué pasa con los aspectos laborales no regulados en la Ley Laboral del Fútbol?

En todos los aspectos laborales que no regularía la Ley Laboral del Fútbol se aplican las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué busca la propuesta de Ley Laboral del Fútbol?

Con ella se lograría adecuar la legislación a las condiciones especiales de protección al trabajador del fútbol, y se pondrían en armonía los principios de la FIFA con la Constitución Política y las leyes colombianas.

¿Cuáles son los principales problemas que causa la inexistencia de una regulación laboral especial para los futbolistas profesionales?

• Existen formas precarias y no formalizadas de contratar, tratar y remunerar a los futbolistas

• No se regulan los aspectos especiales de las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los clubes empleadores

• No se especifican los contratos a término fijo como modalidad especial.

• No se regula la actividad espacial de futbolistas menores de dieciocho (18) años

• Se hace necesario precisar las obligaciones de los clubes empleadores

• Se hace necesario precisar las obligaciones de los futbolistas profesionales

• No existe una específica regulación para la jornada del futbolista, que se torna en especial en la medida que debe estar en el club por tiempos que exceden la máxima laboral

• No se regula el tema de la cesión temporal o definitiva de los contratos

• No se regulan las causas e indemnizaciones especiales en caso de terminación de los contratos.

¿Por qué crear una Ley para los futbolistas?

Primero que todo, para que sus derechos no le sean vulnerados. Así mismo, para regular los aspectos especiales de las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los clubes empleadores y así lograr que se formalicen.

¿A quiénes se aplicaría esta ley?

Se aplicaría a las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los Clubes empleadores.

¿Qué se entiende por un futbolista profesional?

Es aquel que en virtud de un contrato de trabajo presta sus servicios en favor de un club empleador en forma personal, bajo continuada subordinación, dependencia y remuneración.

¿A los futbolistas aficionados también los cobijaría la Ley Laboral del Fútbol?

Los futbolistas aficionados son aquellos que perciben exclusivamente la compensación de los gastos que la práctica del fútbol les origine y no se considerarían futbolistas profesionales en el Proyecto de Ley Laboral del Fútbol.

-¿Según la propuesta, cómo sería la contratación de los futbolistas profesionales?

Los contratos serían por escrito, siempre a término fijo y contendrían como mínimo:

• Identificación y domicilio de las partes

• Lugar de celebración

• Objeto del contrato con las obligaciones de las partes

• El salario acordado con expresión de los distintos conceptos que lo integran

• Las retribuciones que no constituyen salario

• Retribución mínima para el futbolista profesional en caso de cesión del contrato o traspaso definitivo

• Días, plazos y lugar de pago del salario y las demás retribuciones

• El valor de la indemnización adicional a la legal en caso de terminación sin justa causa del contrato

• Copias de los contratos y su destinación

¿ Se establecería período de prueba en los contratos?

En los contratos de trabajo no se pactaría período de prueba.

¿En qué condiciones se contrataría a los menores de edad?

El proyecto de Ley plantea, que los contratos de trabajo con futbolistas menores serán suscritos por su Representante Legal y deberá tenerse en cuenta que la edad mínima de admisión al trabajo es de quince (15) años, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Inspector de Trabajo.

En estos contratos se garantizarán los derechos laborales generales y la protección especial al trabajador menor de edad en los términos de la Constitución Política, los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Colombia, la legislación laboral colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia, y aquellas que las modifiquen, adicionen o aclaren.

El Club Empleador estaría obligado a capacitar a los menores futbolistas autorizados a trabajar para que puedan ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y especialización que los habilite.

¿Cuál sería la duración de los contratos de trabajo de los futbolistas?

Los contratos de trabajo celebrados entre los futbolistas profesionales y los clubes empleadores serian siempre a término fijo, como vigencia mínima de una temporada y una máxima de cinco (5) años. Las partes podrán acordar prórrogas del contrato inicial sin exceder el límite de duración máxima.

¿Cuáles serían las obligaciones de los futbolistas?

Realizar la actividad deportiva durante las temporadas estipuladas en el contrato, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas y las instrucciones de los representantes del Club Empleador, así como cumplir con las normas antidopaje.

¿Y las obligaciones de los clubes?

• Garantizar la ocupación efectiva de los futbolistas

• No excluirlos de los entrenamientos, torneos y competiciones salvo en caso de lesión o sanción

• Respetar la libertad de expresión de los jugadores

• Realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio y finalización de cada temporada

• Contar con médicos deportólogos para la atención y seguimiento de la condición de los futbolistas

¿Cuáles serían las condiciones salariales de la Ley Laboral del Futbolista?

Habrá un salario ordinario y permanente constituido por todo lo que recibe el trabajador como remuneración de su actividad.

Los jugadores y los clubes pueden pactar sumas adicionales que no constituyen salario por no corresponder a la remuneración ordinaria de la actividad.

Los pagos y retribuciones no constitutivos de salario deberán quedar pactados en el contrato de trabajo, convención o pacto colectivo.

¿Qué propone el proyecto en términos de la jornada laboral?

La jornada del futbolista profesional comprenderá toda prestación efectiva de sus servicios en partidos de competencia de acuerdo con el calendario deportivo y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club empleador a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma.

La duración de la jornada será la fijada en el contrato individual, convención o pacto colectivo, respetando en todo caso los límites máximos fijados en la legislación laboral.

Los tiempos de concentración previos a los partidos de competencia o actuaciones deportivas y desplazamiento no se computarán en la jornada máxima laboral.

Es de anotar, que los futbolistas tendrán derecho a disfrutar de manera continua e ininterrumpida de por lo menos un (1) día de descanso semanal.

¿Según el proyecto de Ley laboral del Fútbol, podrá haber cesión de los contratos de trabajo?

Puede haber cesión temporal o definitiva siempre y cuando el jugador manifieste expresamente su acuerdo con la transferencia temporal o el traspaso definitivo.

¿Qué se entiende por transferencia temporal?

Es la cesión del contrato del futbolista a otro club por un tiempo determinado siempre y cuando medie el consentimiento expreso del futbolista.

¿Qué derechos tiene el futbolista en los casos de transferencia o transpaso?

1. A no ser transferido sin su consentimiento.

2. A un porcentaje no inferior al doce (12) por ciento de la suma recibida por el club de origen.

3. A una suma igual a una salario mensual en caso de intercambio sin contraprestación de jugadores entre los clubes.

4. En caso de traspaso definitivo el jugador tiene derecho al pago de todas las acreencias laborales causadas por la terminación del contrato.

¿Cuáles son las causas de terminación del contrato?

Los contratos pueden terminar:

1. Por causas generales iguales a las del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Por justa causa en los mismos términos del Código Sustantivo del Trabajo.

3. El no pago íntegro y oportuno de salarios, prestaciones sociales y/o aportes a la seguridad social es justa causa para que el futbolista termine el contrato de trabajo y perciba la correspondiente indemnización.

4. Sin justa causa por parte del club empleador (despido), caso en el cual el jugador tiene derecho a una indemnización mínima igual al valor de los salarios equivalentes al tiempo que falta para la terminación del contrato, más la indemnización adicional pactada en el Contrato.

5. Sin justa causa por parte del futbolista cuando es contratado por otro club (renuncia), caso en el nuevo equipo que lo contrata pagará al Club Cedente una indemnización mínima igual al valor de los salarios equivalentes al tiempo que falta para la terminación del contrato, más la indemnización adicional pactada en el Contrato.

6. Sin justa causa por parte del futbolista (renuncia) cuando no es contratado en el año siguiente por otro equipo, caso en el cual el jugador pagará la indemnización prevista en el contrato

7. Los jugadores que a la terminación del contrato devenguen un salario inferior a dos salarios mínimos no pagarán indemnización si renuncian.

¿A qué régimen disciplinario estarían sometidos los futbolistas?

Los futbolistas están obligados a cumplir con las normas de disciplina generales que implican la subordinación en las condiciones que indica el Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento interno de trabajo, los pactos o las convenciones colectivas. Los incumplimientos a estas normas pueden ser sancionados en los mismos términos de cualquier trabajador colombiano, siempre respetando el debido proceso.

¿Quién resolvería los conflictos laborales entre futbolistas y clubes?

Esta tarea estaría a cargo de los jueces laborales. Sin embargo, los clubes pueden pactar con los sindicatos o asociaciones de jugadores la creación de una Cámara de Resolución de Disputas como mecanismo Alternativo de estos conflictos.

¿Qué pasa con la relación laboral si un futbolista es convocado a la Selección Nacional?

Cuando esto sucede se suspenden específicamente las facultades de subordinación entre el club y el futbolista.

¿Quién vigilará el cumplimiento de la Ley?

El Ministerio del Trabajo queda comprometido con esta en la Inspección Vigilancia y Control de las normas en ella contenidas y en todas las demás contempladas en la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios y Tratados Internacionales de OIT.

Tomado de: Mintrabajo.gov.co