Tal como funcionó con los subsidios a la tasa de interés en los años anteriores, el Ejecutivo, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda nueva, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.

 

“La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete (7) años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional”, se especifica en el decreto.

 

Como lo anticipó LR, los 35.000 subsidios iniciales se repartirán entre dos segmentos: el primero estará entre las viviendas que están entre 135 salarios mínimos ($79,5 millones) hasta 235 salarios mínimos ($138,5 millones). El segundo segmento estará entre 235 salarios mínimos ($138,5 millones) hasta 335 salarios mínimos ($197,5 millones). Este diario estableció que la mayor parte de las coberturas se asignarán al primer segmento.

 

Este subsidio solo aplica para las personas que no participaron en las ayudas similares (cobertura a las tasas de interés de créditos hipotecarios) que el Gobierno anterior lanzó en 2009 y extendió el actual en 2012.

 

“Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención  de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato  de leasing habitacional, señalando expresamente que conoce y acepta los términos y  condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos y contratos de leasing al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing”, explica el Gobierno en el decreto.

 

El subsidio de 2,5 puntos porcentuales que pagará el Gobierno aplicará cuando la tasa de interés pactada por los bancos para los créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal no exceda 9,5% puntos porcentuales efectivos anuales, de tal forma que el interés final que pagará el usuario será de 7%.

 

Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no podrá exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR.

 

En el decreto 0701 expedido el 12 de abril se señala que la cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos:

 

1. Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.

 

2. Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.

 

3. Por petición del deudor o locatario.

 

4. Por cesión del crédito por parte del deudor.

 

5. Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.

 

6. Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.

 

7. Por aceleración del plazo conforme a. los términos contractuales.

 

8. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.

 

En el transcurso de la mañana el presidente Juan Manuel Santos revelará más detalles de esta y otras medidas que estarán incluidas en el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo.

Tomado de: larepublica.co