RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 y la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021 establecido en el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y los parágrafos 5, 6 y transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.”

Que el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA”.

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones

Que el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 establece que: “El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el primero (1) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.”, estableciendo como fecha para los anexos técnicos puedan ser implementados el primero (1) de agosto de 2021 Que el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, modificó el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajustes del citado documento, establecido en la resolución 000013 del 11 de febrero de 2021.

Que previo al proceso de poner en disponibilidad las funcionalidades del sistema de factura electrónica en los servicios informáticos electrónicos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como un servicio de atención al contribuyente y para garantizar la correcta aplicación de los anexos técnicos habilita el sistema para que los contribuyentes realicen las pruebas necesarias para estabilizar sus desarrollos respecto de las funcionalidades del sistema de facturación electrónica y corregir anticipadamente las fallas técnicas y tecnológicas que su pudieran presentar antes de que inicie la aplicación obligatoria de dichas funcionalidades. En razón a lo anterior, y dado que no se ha logrado realizar a cabalidad las pruebas de funcionalidad con los contribuyentes, estos han solicitado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que se extienda el plazo máximo previsto para la implementación de los Anexos Técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 09 de febrero de 2021, 000013 y 000015 del 11 de febrero de 2021, con el fin de contar con un periodo suficiente para la realización de las pruebas que les permita estabilizar los desarrollos que se adaptarán al sistema de facturación electrónica, previsto para el 01 de agosto de 2021.

Que considerando lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de lograr una implementación adecuada por parte de los sujetos obligados a implementar el anexo técnico de factura electrónica de venta – Versión 1.8., anexo técnico documento soporte de pago de nómina electrónica -Versión 1.0. y anexo técnico RADIAN -Versión 1.0, se hace necesario postergar la fecha de implementación de dichos anexos técnicos, así como el calendario de habilitación del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Que teniendo en cuenta las solicitudes hechas por la ciudadanía y considerando la premura de expedición de la presente resolución por la entrada en vigencia del plazo que se había indicado en la resolución 000037 de 2021, la cual está prevista para el primero (1) de agosto de 2021, el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía por el término de un (1) día calendario en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

Por lo anteriormente expuesto

RESUELVE

Artículo 1. Modificar el inciso 1 del artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 el cual quedará así:

“Artículo 1. Fecha de disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012 de 09 del febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021. El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, el dieciocho (18) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.”

Artículo 2. Modificar el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021. Modifíquese el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el cual quedará así:

“1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados.

Artículo 3. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.