Es increíble la forma como se presenta una noticia del calado del denominado PANDORA PAPERS, que salió a la luz pública el pasado 3 de octubre de 2021. Por ejemplo, Caracol1 indica que “El capítulo Colombia en los Pandora Papers sigue sumando miembros, en esta ocasión la alianza Connectas y datos reseñados por Telemundo revelan nuevos señalados de ocultar capitales en paraísos fiscales para evadir impuestos.”

La revista Actualidad2 , por su parte, informa: “El pasado 3 de octubre de 2021 salió a la luz Pandora Papers, una investigación periodística publicada por elConsorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) a través de la cual se revela que líderes mundiales como políticos, artistas, empresarios o deportistas han utilizado compañías offshore secretas para ocultar su riqueza en paraísos fiscales, y en algunos casos, han usado este tipo de estrategias para evadir impuestos.”

Por supuesto, no se puede pedir a un árbol de manzanas que produzca peras. Eso es lo que pasa a los periodistas, que por cazar noticias y buscar la atención de sus lectores despliegan noticias cuya presentación carece de fidelidad y en tal condición caen fácilmente en el amarillismo periodístico. También esto es lo que le pasa a quienes, sin conocimiento técnico, simplemente hablan por hablar. Osea, unos y otros, hablan desde su ignorancia, lo que es una bomba explosiva muy peligrosa.

Es que eso de imputar, sin razón ni prueba alguna de ello, que tener una sociedad en el exterior es sinónimo de evasión tributaria, se traduce, realmente, en una afrenta grave al postulado conforme al cual toda persona es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario. Se viola también el principio de que a los particulares les está permitido todo cuanto no esté prohibido.

En la lista de 588 colombianos supuestamente comprometidos está, por ejemplo, la cabeza del grupo Aval y otros reconocidos empresarios de prestigiosas empresas nacionales que han tenido la visión y suerte de internacionalizar su actividad, para lo cual, obviamente, tienen que constituir empresas en el exterior.

Para no ir tan lejos: algunos bancos colombianos existen y están constituidos como sociedades en Panamá y nadie duda que su actividad allá es legítima, pero están constituidas en un territorio cuya reputación ha sido cuestionada (recuérdese los Panama Papers). Por ello, resulta cuestionable que los periodistas, haciendo uso de la libertad de prensa, mencionen a esos empresarios, como insinuando que se trata de los evasores de impuestos en Colombia. Y, por supuesto, como se trata de agudizar ese amarillismo entonces, se trae a colación a grandes políticos, tipo Andrés Pastrana, César Gaviria, la vicepresidenta actual, el embajador de Chile, etc., etc.

La libertad de prensa no es libertad de ofensa ni libertad de descrédito. Señalar con grandes titulares para luego rectificar con letra muy pequeña no tiene el menor sentido ni puede resultar legítimo.

Pero el caso más aberrante de todos es el del director de la DIAN. Se lo quiere hacer ver como un pícaro evasor de impuestos, que en virtud de su investidura y por tener una sociedad en Estados Unidos, se lo presume indigno, se lo cita al Congreso a pedirle explicaciones y se lo expone al escarnio público, intentando generar descrédito, buscando con ello solamente una victoria política a favor de aquellos que aprovechan el momento para llamar la atención y generar aumento de sus expectativas de voto futuro y de sus pretensiones políticas. Muestra de ello es el tweet de un reconocido candidato a la presidencia que no vacila en señalar que 588 de los más ricos del país tienen cuentas en paraísos fiscales, es decir, no pagan impuestos a Colombia.

Aja, o sea que poseer sociedades en el exterior es sinónimo de no pagar impuestos en Colombia. Pero ¿hay demostración de ello? ¿Se conoce alguna investigación hacia la declaración de renta de uno de esos personajes donde se pueda constatar que se ha valido de esas estructuras para burlar sus impuestos? ¿Quién ha dicho y dónde está la ley que indique que no se puede tener estructuras en el exterior? Y ¿Dónde está la ley que señale que quien constituya empresas afuera será considerado evasor?

Para los conocedores del Derecho Tributario, es sabido que nuestra ley obliga a declarar el patrimonio que se posea en todo el mundo (patrimonio mundial) y existe el deber de presentar una declaración de activos en el exterior y de informar en la declaración de renta el régimen de empresas controladas del exterior (ECE).

Por ello, imputar que una persona o entidad es evasora por tener una sociedad en el exterior no tiene el menor sentido técnico, pero sí genera estigmatización y daño a la sociedad porque genera desconfianza, zozobra, malestar, indignación y verdaderamente se traduce en un mensaje subliminal que invita a la evasión.

Y vaya uno a saber en qué situación están aquellos que señalan con el dedo, que se jactan de escribir semejantes atropellos informativos y que presionan la búsqueda de una victoria política. ¿O será que la DIAN los tiene en la mira y por ello hay que poner el ojo en el director de la entidad para buscar ablandar las investigaciones, generando una cortina de humo? Vaya uno a saber, pero francamente, ¡No hay Derecho!

Aquí invertimos los valores porque acusamos con meras presunciones y luego, cuando la verdad verdadera se conoce, echamos al olvido las acusaciones y como si fuera una vergüenza, omitimos rectificar con la misma verticalidad con que se acusa. Y somos especialistas en buscar razones para acusar al otro. Las explicaciones rendidas ante el Congreso por el actual director de la DIAN y vistas por las noticias, son totalmente válidas y se ajustan por completo al sistema legal.

Ahí no hay nada oculto, nada turbio… lo que hay es un afán de buscar motivos para alardear dignidad o como dice la paremia: mirando la paja en el ojo ajeno en lugar de ver la viga en el propio. ¿Aló? TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

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