cesantias

Fuente : www.larepublica.com.co

Para que un trabajador realice el retiro parcial de sus cesantías con fines de vivienda, es necesario que sea dueño de la totalidad del inmueble o que esté a nombre de su cónyuge, entendiendo por titularidad el derecho de dominio sobre el 100%.

Así lo aclara el Concepto Jurídico No. 328482 emitido por el Ministerio de la Protección Social y que fue enviado a la Superintendencia Financiera por ser la encargada de vigilar a los fondos de pensiones y cesantías.

En la legislación laboral colombiana, en principio, se prohibió a los empleadores realizar pagos parciales de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo. Pero a su vez, el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció que se podrán hacer estos pagos en los casos expresamente autorizados por la ley y siguiendo el trámite que la ley consagra. Es así como el artículo 254 señala que “se prohibe a los patronos efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado”. Por su parte, el Decreto 2076 de 1967 en su artículo 2° precisa que se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o el préstamo sobre ésta, tiene la destinación solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones que son:

a) Adquisición de vivienda con su terreno o lote.

b) Adquisición de terreno o lote solamente.

c) Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.

d) Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

e) Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten, realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

f) Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleadores o de los trabajadores.

Financiación de vivienda

El derecho de retiro de cesantías está consagrado en el artículo 256. Según dicha norma, los trabajadores individualmente podrán exigir el pago parcial de sus cesantías para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.

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