Aunque la compra y venta de cartera de créditos no está restringida en las entidades de economía solidaria, no puede considerarse un servicio de una organización solidaria, sino como una actividad relacionada dirigida a atender necesidades de liquidez o inversión, así lo establece la Circular Externa No. 008 de 2014 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en la cual imparte instrucciones a las organizaciones vigiladas sobre los criterios a tener en cuenta para comprar o vender cartera de créditos.

Según la superintendente Olga Lucía Londoño Herrera “Aunque estas organizaciones tienen naturaleza mutualista y son sin ánimo de lucro, tienen el deber de guardar la buena fe comercial, desarrollar sus actividades con un interés social y respetar en todo momento las características y principios que rigen a las organizaciones solidarias y los derechos de los asociados”.

Es así como, ventas de productos que se cobran simultáneamente con las cuotas del crédito (ventas atadas), tales como servicios exequiales y odontológicos; cobro de intereses que superan los límites legales (delito de usura) y falta de transparencia en las sumas cobradas, son algunas de las prácticas que se han venido presentando para la compra y venta de cartera de créditos; y que constituyen según la Superintendencia incumplimiento de las normas que rigen a las organizaciones solidarias afectando su situación económica, financiera y patrimonial y por ende, las del consumidor.

“Si bien las organizaciones de la economía solidaria están sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, deben dar cumplimiento a las normas previstas en el Estatuto del Consumidor, así como a las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo de su competencia, lo cual incluye el otorgamiento de crédito y la venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación”, explicó la superintendente Londoño.

Acuerdos que benefician a terceros y sobreendeudamientos de los asociados

También la Superintendencia alerta a sus vigilados sobre cómo inversionistas proveen de recursos a las cooperativas para que éstas, utilizando sus códigos de descuentos con pagadurías de entidades públicas y empresas privadas, otorguen crédito a personas naturales, al tiempo que cobran un aval a favor de la sociedad comercial que dio los recursos, para luego proceder a la venta de la respectiva cartera.

En otros casos, la organización solidaria celebra contratos con un tercero, supuestamente para la administración de la cartera y estructuración de la operación de venta, de tal forma que los ingresos que generan los créditos o la venta, terminan en manos del tercero y no de la organización solidaria.

“En cualquiera de los casos en los que se presente alguno de estos acuerdos o combinaciones, la forma en la que se estructuran las operaciones de crédito o la venta de cartera, se orientan a beneficiar a personas distintas a la organización y a sus asociados y van en contra de la filosofía solidaria y las normas que rigen su actividad”, añadió la alta funcionaria.

En relación con mecanismos como las libranzas para mayores probabilidades de recaudo por el descuento directo de nómina o mesada pensional, se pueden efectuar siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50% del neto de su salario o pensión, una vez efectuados los descuentos de ley. Al respecto, la Supersolidaria indica que este tipo de transacciones no deben utilizarse para hacer más precarias las condiciones de los asociados por medio del sobreendeudamiento, situación que empeora si se agregan tasas que rebasan la de usura y la venta de productos que se cobran simultáneamente con las cuotas del crédito.

La circular No. 008 también contempla como conductas que afectan el interés social de las organizaciones solidarias y que son utilizadas como operaciones para la compra y venta de cartera de crédito, el incumplimiento a las normas sobre los derechos a: retiro voluntario, devolución de aportes sociales, participación en la asamblea de asociados; así como, la negativa a cancelar anticipadamente el crédito.

“Por lo que le corresponde a los representantes legales, miembros del consejo de administración o revisores fiscales de las organizaciones solidarias informar oportunamente a los asociados y al público sobre la existencia de este tipo de transacciones y establecer procedimientos que faciliten los flujos de información y transparencia tanto en el interior de las organizaciones en sus asambleas como en sus relaciones con instituciones externas a las mismas”, concluyó la Superintendente de la Economía Solidaria.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/credito/articulo/las-nuevas-reglas-para-compra-venta-cartera-creditos/54275