Los ciudadanos que participaron de la segunda vuelta de elección de Presidente y Vicepresidente de la República y recibieron su certificado correspondiente, tendrán un beneficio de medio día de descanso, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

 

“Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el martes 15 de julio”, afirma la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Igualmente, manifiesta que por ser un bien otorgado por la Ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado. Además, “deberá el ciudadano acordar con su empleador cuándo tomará el respectivo día de descanso”, indica la entidad.

 

De acuerdo con lo anterior, si el empleador no concede el debido descanso, tratándose de un entidad pública, la persona podrá presentar una acción de cumplimiento. De igual modo, en caso de que la empresa sea privada, el trabajador puede exponer una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo.

 

BENEFICIOS ADICIONALES DEL CERTIFICADO ELECTORAL

 

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

 

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

 

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

 

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1o., de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

 

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.

 

6. Descuento del 10% del valor a cancelar en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Tomado de: https://www.eluniversal.com.co/politica/hasta-el-15-de-julio-votantes-podran-pedir-medio-dia-de-descanso-162691