La Ley 603 del 2000 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales de presentar Informes de Gestión, expedidos por los administradores y que contengan el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor; por esta razón, la Directiva Presidencial No 001 de 1999 y la Directiva Presidencial No 002 de 2002 dan instrucciones a los encargados de cada entidad u organismos públicos de la adquisición de software, para que los programas de computador adquiridos estén respaldados por los respectivos documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad.

La Directiva Presidencial No 002 de 2002 también señala a las oficinas de Control Interno, auditores u organismos de control de las respectivas instituciones, como responsables de la verificación del cumplimiento, y a la DNDA como la institución coordinadora de todo este ejercicio de promoción de legalidad en el gobierno nacional.

Para cumplir con estos requisitos, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, le recuerda a los Representantes Legales y Jefes de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, su deber de remitir la información relacionada con la verificación, recomendaciones y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de Derecho de Autor sobre software, conforme con el procedimiento determinado en la Circular 17 de 2011,  por lo cual ya se encuentra habilitado en el sitio web www.derechodeautor.gov.co, el aplicativo para  el envío  del informe correspondiente sobre  la legalidad del software con corte al 31 de diciembre de  2013.

Finalmente, se recuerda que el informe debe ser cargado en el aplicativo, a más tardar, el  21 de marzo de 2014.

Tomado de: https://www.derechodeautor.gov.co/las-entidades-publicas-mantienen-paso-firme-en-el-uso-de-software-legal