De los 100 billones de pesos que el Gobierno estima, están fuera del país sin pagar impuestos pese a ser patrimonios hechos en Colombia, solo se lograron repatriar 40.000 millones de pesos, según confirmó la Dian.

 

Estos recursos corresponden a los 2.100 contribuyentes que se acogieron a la ‘amnistía’ tributaria que se introdujo en la reforma del 2012, medida que fue tumbada por un fallo de la Corte Constitucional.

 

Otros miles de contribuyentes quedaron ensayados, con trámites adelantados para traer capitales, generalmente desde paraísos fiscales, donde no pagaban tributos. “No hay forma de saber si se quedó gente con la intención de acogerse”, indica Natasha Avendaño, funcionaria de la Dian.

 

Estos contribuyentes querían formalizar sus cuentas secretas ante la autoridad tributaria nacional y, de paso, disponer de recursos para invertir en el país, pero no alcanzaron el objetivo.


GANA GANA

 

La gabela era atractiva. Consistía en traer el dinero como ganancia ocasional y anotarlo en las declaraciones de renta del 2012 y el 2013. Para este último año, el impuesto de ganancia ocasional fue rebajado al 10 por ciento, mientras que el de renta es de 25 por ciento, a la luz de la nueva reforma.

 

Esa diferencia en los dos años en los que estaría vigente la ‘amnistía’ fue precisamente la que llevó a que los posibles beneficiarios dejaran para última hora la repatriación de capitales, pero perdieron la oportunidad tras el fallo de la Corte.

 

Y es que tampoco serían sancionados por haber omitido reportar esa riqueza.

 

En consecuencia, la Corte dio un no rotundo, argumentando “un trato inequitativo y desproporcionado respecto de quienes cumplen de manera oportuna y completa sus obligaciones tributarias”.


BATALLA PERDIDA

 

Una vez emitido el fallo del alto tribunal el Gobierno anunció que apelaría, amparado en la reciente Ley de Incidente Fiscal que permite negociar los términos de las sentencias que pueden poner en riesgo el equilibrio de las finanzas públicas.

 

En efecto, el Gobierno dijo que se dejarían de percibir entre 7 y 14 billones de pesos por no contar con la estrategia, teniendo en cuenta que traer dineros que nunca habían sido reportados en el país, implicaba que ya los patrimonios no los podían desaparecer en los siguientes años.

 

No obstante, el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, confirmó que la apelación no prosperó y esa batalla por obtener más recursos públicos, se perdió.

 

La razón de la batalla perdida por el Gobierno está en que la ley que permite solicitar la apertura de un incidente de impacto fiscal fue expedida después de la sentencia de la Corte, es decir, “se pidió la revisión de una sentencia expedida cuando no existía la Ley del Incidente Fiscal”, explica un jurista.

 

Para un contribuyente, que prefirió no revelar su nombre, “la repatriación de capitales beneficiaría a sectores que están necesitados de recursos para invertir aquí”.

 

Agrega que “salían ganando inversionistas, proveedores, el Estado mediante el recaudo de impuestos, y la población en general, por las inversiones que puede hacer el Gobierno con los ingresos tributarios.

 

Lo cierto es que muchos potentados quedaron listos para mostrar su verdadera riqueza ante las autoridades tributarias, pero ya no hay marcha atrás.


AMNISTIADOS NO GANARON MUCHO

 

Según análisis del ex director de la Dian, Horacio Ayala, los que lograron amnistiarse no tuvieron mayores beneficios, debido a los tiempos en los que fue emitido el fallo.

 

“Para 2012 surtió sus efectos, porque la sentencia fue posterior a la presentación de las declaraciones, pero no opera para 2013, cuando es más favorable, porque la tarifa de ganancia ocasional es de sólo 10 por ciento y se podía pagar en cuatro años”.

 

Mientras tanto, en la calle se dice que el artículo que creaba la ‘amnistía’ fue impulsado cuando surgió el escándalo de InterBolsa, para ayudar a quienes intentaban reclamar activos no declarados.


LO QUE DECÍA EL ARTÍCULO DE LA REFORMA QUE FUE DECLARADO INEXEQUIBLE

 

1. Los contribuyentes del impuesto de renta podrán incluir los activos omitidos y los pasivos inexistentes como ganancia ocasional.

 

2. El reporte de dichos activos deberá hacerse en las declaraciones de renta de los años gravables 2012 y 2013.

 

3. Cuando sea la Dian la que detecte los activos omitidos o pasivos inexistentes, su valor constituirá renta líquida gravable.

 

4. Los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero,


Martha Morales M.


Economía y Negocios

 

 

Tomado de: https://www.portafolio.co/economia/amnistia-tributaria