Los colombianos que durante el 2013 adquirieron productos gravados con tasas de IVA de 16 y el 5 por ciento, y pagaron con tarjetas -de crédito o débito- con la esperanza de obtener la devolución de los dos puntos que señala la Ley, estarían próximos a perder el incentivo creado para fomentar la bancarización en el país.

Tanto el retorno de la plata que se acumuló del año pasado, cuando la medida fue suspendida por la Dian, como la que se debe empezar a recibir por compras a partir del 1 de febrero (según Decreto 2876 de diciembre pasado), están en el limbo.

Los dos puntos del IVA acumulados por los compradores durante el 2013, según anunció la Dian en su momento, se pagarían de manera retroactiva, tras hacer los ajustes necesarios con la banca, porque la entrada al escenario tributario del nuevo impuesto al consumo, complicó la identificación de los beneficiarios de la norma.

No obstante, el director de la entidad, Juan Ricardo Ortega, indicó que no habría cómo devolverlos.

“Los equipos de facturación reportan consumo e IVA juntos y no permiten diferenciar entre los dos. Si se devolviera consumo sería algo ilegal”.

La polémica se desató de inmediato entre todas las partes involucradas.

No solo porque hay millones de colombianos en espera de hacer uso del derecho al retorno de los dos puntos del impuesto, sino por las implicaciones legales que tendría el no cumplimiento de lo anunciado.

Mario Alejandro Valencia, de la Red de Justicia Tributaria, advierte que la no devolución sería ilegal.

“El Gobierno se había comprometió a devolver los dos puntos del IVA. El Gobierno tuvo un año para resolver este problema y no lo hizo por negligencia o incapacidad, cualquiera de las dos es inaceptable.

Si no llegara a darse esta devolución, el Gobierno tendría que expedir un decreto con lo que estaría cometiendo un acto ilegal pues un decreto no puede reemplazar la Ley”.

Enrique de la Rosa, presidente de Redebán, sigue estimando que la devolución retroactiva si sería factible, “requeriría reprocesar la información de todo el año y tener autorización de la Dian para proceder”.

Tomado de: portafolio.co