Esta medida puede ayudar a frenar algunos de los abusos que se cometen en materia tributaria, mediante la utilización de territorios que se prestan para la evasión. Sin embargo, los alcances de la norma no son tan significativos como han estimado algunos medios, ni la tarea está completa.

De la publicación de la mencionada lista se derivan dos consecuencias inmediatas: 1. Las transacciones entre empresas nacionales y las ubicadas en paraísos fiscales se someten al régimen de precios de transferencia, lo cual significa, en términos prácticos, que la Dian puede modificar los valores de esas operaciones para determinar el impuesto de renta, si encuentra que se están manipulando. 2. Las rentas que se paguen a personas o empresas ubicadas en paraísos fiscales son sometidas a retenciones en la fuente a la tarifa más alta (33%).

No es cierto, como se ha publicado, que cualquier pago está sujeto a esa tarifa: solo afecta a aquellos que las empresas colombianas deducen de su renta, como los servicios o las comisiones. No aplica, por ejemplo, al pago de deudas o importaciones, tampoco cobija las utilidades distribuidas a socios afincados en esos territorios, si estas provienen de ganancias gravadas a las respectivas sociedades en Colombia.

Pero la lista no soluciona la evasión que se origina en la transferencia de bienes ubicados en Colombia a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. No hay medidas destinadas a conseguir el elemental y lógico objetivo de que todo bien poseído en Colombia tribute en este país, de manera que logre capturar a los patrimonios sin dueño conocido.

Como en el caso de Cartagena, donde, según denunció el Director de la Dian, las personas que pagan impuesto de patrimonio se cuentan con los dedos de las manos, y sobran. Se intentó gravar esos bienes, al menos con la renta presuntiva, pero no fue posible gracias a una sentencia del Consejo de Estado que interpretó un artículo del Estatuto Tributario, el cual exonera de la obligación de declarar a los extranjeros no residentes.

En eso seguimos como antes, todavía hay muchos bienes sin dueño conocido en el país o con dueños extranjeros que no declaran, a lo cual contribuye la legislación, como en muchos otros casos de evasión y elusión.

La administración tributaria cuenta con algunos instrumentos para identificar los bienes ubicados en el país que no tributan, pero le faltan herramientas legales para gravarlos, junto con sus productos y las utilidades en la enajenación de los mismos. La situación podría cambiar, pero no gracias a nuestra legislación, sino a la de Panamá, que, sin aparecer en la lista, ha dado un paso importante a través de la Ley 47 del 2013, exigiendo a los dueños de acciones al portador que designen custodios de los títulos, con la obligación de revelar los datos de los accionistas a las autoridades. Esta medida podría ayudar a ponerles nombres a jugosos patrimonios mostrencos en Colombia.

Horacio Ayala Vela

Consultor privado

Tomado de: Portafolio.co