La Dian redujo los requisitos para su expedición y actualización y dispuso herramientas tecnológicas para que los procesos sean más efectivos.

El Decreto 2460 expedido por el Gobierno recoge toda la normatividad sobre el RUT. En él se determina que las personas naturales sólo necesitarán su cédula y fotocopia de la misma para obtener el documento. Antes, además, era necesaria la factura de un servicio público.

“Anteriormente con la factura se acreditaba la dirección donde estaba la persona y se estaban generando trabas. Ahora, lo que estamos pidiendo es que, con la buena fe de los contribuyentes, actualicen sus datos de ubicación”, explicó la subdirectora de Asistencia al Cliente de la Dian, Blanca Deicy Zamora.

Y es que de acuerdo con la Dirección, solo 56% de las personas que están inscritas en el RUT tienen una dirección válida a la que efectivamente les puede llegar la formación.

Cecilia Rico, directora de Gestión de Ingresos de la Dian, señaló que esto es básico tanto para que el ciudadano se entere de qué procesos tiene pendientes con la entidad, como para cuidarse de suplantaciones. “El RUT es la columna vertebral que tiene la Dian para hacer su proceso de ubicación del contribuyente, para determinar si es moroso o no y cobra una importancia fundamental porque según la Reforma Tributaria la entidad va a tener a su cargo el número único personal, algo en lo que se está trabajando”.

En cuanto a los contribuyentes que están en el régimen simplificado, es decir las personas naturales comerciantes y minoristas, que durante 2012 hayan tenido ingresos inferiores a 4.000 UVT ($104.196.000), el decreto suprime el requisito de la cuenta bancaria, que antes era necesario para el trámite. Este punto facilitará la inscripción, por ejemplo, a los pequeños restaurantes y bares que tras la Tributaria deben pagar el impuesto al consumo, para lo que se requiere el RUT.

Adicionalmente, para las personas jurídicas, aunque se sigue solicitando la acreditación de una cuenta bancaria, se amplió el espectro, pues ahora también se van a validar las cuentas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, es decir todas las cooperativas. Antes, solo eran aceptados los productos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

De otra parte, las personas que realizan actividades comerciales y necesitan el registro mercantil, pueden hacer ambos trámites ante las cámaras de comercio, con las simplificaciones decretadas.

En los próximos días la Dian habilitará el servicio para que los contribuyentes puedan hacer la actualización de datos a través de internet, lo que además permitirá que las personas fuera del país puedan realizar los trámites. “Esto conllevaba una alta carga operativa. Ahora si se informa el correo electrónico y la dirección, se puede habilitar cuenta y por ahí se expide el certificado de actualización”, concluyó Zamora.

Tomado de: Larepublica.co