Los cuales establecen entre otros las funciones de los liquidadores (artículo 238) y como tal, supone un trámite en relación con el cual ilustra la Circular Externa No. 05 del 2004 emanada de este Despacho, que puede ser consultada en la P.WEB www.supersociedades.gov.co, en la cual encontrará también los conceptos jurídicos sobre temas diversos de carácter societario que le será útil conocer.

Sin perjuicio de lo anterior es pertinente a continuación efectuar unas breves consideraciones de carácter legal sobre los temas concernientes a las inquietudes que su solicitud plantea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código de Comercio, la designación del liquidador al igual que la remoción tratándose de las sociedades en comandita simple se llevará a cabo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si otra cosa no se hubiere previsto en los estatutos respectivos, atendiendo que para todos los efectos, el liquidador es representante legal de la sociedad y sus actuaciones según los términos del artículo 222 del señalado código se habrán de circunscribir a los actos propios de la liquidación.

Tomado de: Larepublica.co