Mientras que en el régimen de prima media tiene que cumplir con la edad y las semanas para jubilarse, en el Rais lo importante es el capital que tenga ahorrado.

En Colombia hay dos formas de jubilarse o de aportar para pensión, que es a través del ahorro individual que manejan las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) y mediante el Régimen de Prima Media (RPM), que rige Colpensiones y que anteriormente se conocía como el Seguro Social.
 

“En los primeros tres meses de funcionamiento que lleva esta nueva entidad se ha hecho una cobertura importante de casi un millón de personas al mes, a las cuales se les ha informado lo que requieren para afiliarse, así como a los que necesitan modificaciones en su historia laboral”, dice Pedro Nel Ospina, presidente de Colpensiones.
 

También se han venido adelantando decisiones de pensiones, las cuales se habían estimado, en un principio, en 120 mil y en la actualidad se cuentan 220 mil. Quienes tengan alguna inquietud pueden entrar a la página www.colpensiones.gov.co y con el número de cédula sabrán cómo está su trámite y cuándo pueden esperar una respuesta oficial.
 

“Con esta labor se está poniendo al día la administración del régimen de prima media, no solamente en decisiones de pensiones sino también en corrección de historiales laborales, que es una necesidad sentida de los afiliados a este sistema”, señala Ospina.
 

Colpensiones cerró el 2012 con 6’500.000 afiliados y en los últimos tres meses recibió a cerca de 30 mil nuevas personas que se vincularon al sistema.
 

El total de pensionados que tiene a cargo son 1’030.000.
 

LAS DIFERENCIAS
 

Pero ¿qué significa a la hora de recibir la pensión un sistema u otro? Básicamente, estas son las diferencias entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
 

En el régimen de prima media, el valor de la pensión se calcula sobre los salarios cotizados en los últimos 10 años y su monto también depende del ahorro que se haya hecho, más los rendimientos financieros.
 

Entre tanto, en el Rais, la totalidad del dinero de la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional van a determinar el pago de la pensión al jubilado.
 

Al respecto Juan Carlos Molano Díaz, gerente Corporativo y Gobierno del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., señala que “el régimen que administra Colpensiones es de naturaleza pública, es decir, que el cotizante y los aportes que haga al sistema deben cumplir con los términos que exigen de semanas y edad.
 

Esto significa que las nuevas generaciones son las que deberán alimentar este modelo, porque actualmente las mesadas que paga Colpensiones lo hace con recursos presupuestales, porque no existen las reservas”.
 

A esto se suman otras diferencias, como por ejemplo, cuando fallece el pensionado y no tiene beneficiarios, las AFP entregarán los aportes más rendimientos y bono pensional que se encuentren en la cuenta, a título de herencia, a los familiares más cercanos que tengan derecho a recibir estos recursos, lo cual se hace mediante un juicio de sucesión.
 

En caso de no existir herederos o beneficiarios, los recursos son destinados al Fondo de Solidaridad Pensional.
 

En el RPM no hay juicio de sucesión ni devolución de dineros a los familiares más cercanos.
 

En el Rais existe la pensión anticipada, si quien desea jubilarse cumple con los requisitos de Ley.
 

En el RPM no hay esta posibilidad.
 

Para el pago de la pensión, las AFP ofrecen varias modalidades y se puede contratar con una aseguradora el desembolso mensual de la mesada, mientras que en RPM está a cargo de la entidad que reconoce la misma.
 

LO QUE SE NECESITA
 

Con las AFP, si no se cumplen los requisitos para obtener la pensión, se accede a la devolución de saldos, mientras que Colpensiones realiza una indemnización sustitutiva.
 

Quienes cotizan en un fondo privado pueden acceder a pensionarse por capital ahorrado, pero si a la edad de jubilación (62 años los hombres y 57 las mujeres), el capital no alcanza para financiar una mesada de por lo menos el salario mínimo, se tienen en cuenta las semanas cotizadas.
 

Con 1.150 (aproximadamente 23 años) se accede a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez.

Tomado de:portafolio.co