EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993,
modificados por el Decreto 422 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, facultan al Secretario Distrital de Hacienda para señalar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

 

Que de conformidad con el artículo 1C de la Resolución DDI-48386 del 19 de septiembre de 2012, los obligados a presentar la declaración y pagar electrónicamente deberán hacerlo a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en el portal de Internet de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo podrán cumplir con la obligación formal de declarar por medios electrónicos quienes sin encontrarse obligados a ello, cuenten con las condiciones técnicas para el efecto.

 

Que el artículo 2° de la Resolución No. SDH-000417 de diciembre 23 de 2013, estableció los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores, por cada bimestre del año 2014.

 

Que para el bimestre Noviembre — Diciembre de 2014, se estableció como fecha máxima para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el 19 de enero de 2015, salvo para los contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea, total y electrónica declaren y paguen el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a quienes se les fijó como plazo el último día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable.

 

Que debido a ajustes tecnológicos en la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 19 de enero del presente año se vienen presentado inconvenientes en el sistema de la entidad lo que ha impedido que un gran número de contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común y agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, cumplan en debida forma las obligaciones tributarias a su cargo, razón por la cual y en atención a los principios de responsabilidad, transparencia, eficiencia y publicidad establecidos en la Ley 1437 de 2011 es necesario establecer los siguientes plazos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1°. Modificar la Resolución SDH-000417 del 23 de diciembre de 2013 en su artículo 2° estableciendo como plazo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sus retenciones, correspondientes al sexto bimestre (Noviembre – diciembre) de 2014, el día 21 de enero de 2015.

 

Parágrafo. L(o)s contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea total o electrónicamente declaren y paguen el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas. mantendrán como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último dia hábil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable, de lo contrario deberán declarar y pagar en el plazo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLJQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 19 días del mes de enero del 2015

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Secretario de Hacienda

Aprobó: Elda Francy Vargas Bernal.

Revisó: Gerardo Jaimes Silva.

Elaboraron: Agustina López Peñaloza.