Por la cual se modifica la Resolución número 132 de 11 de julio de 2014, por la cual se reglamenta el procedimiento para el sorteo del premio fiscal para el año 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas en el numeral 20 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, relacionado con el Premio Fiscal, el Director General profirió la Resolución número 132 de 11 de julio de 2014;

Que con el fin de cumplir con la totalidad de los requisitos previstos para la obtención de la autorización de Coljuegos para la realización del juego promocional La Factura Te Premia, para el año 2014, se requiere modificar la fecha de iniciación del mismo;

Que con el fin de ampliar el tiempo en que los ciudadanos puedan ingresar la información para participar en el sorteo, regulado por la Resolución número 132 de 11 de julio de 2014, se hace necesario, igualmente, modificar las fechas de cierre del sistema de registro de las facturas o documentos equivalentes y de realización de los sorteos,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 5°, el cual quedará así:

Artículo 5°. “Vigencia del concurso “La Factura Te Premia”, el tiempo durante el cual se podrá realizar el registro de las facturas o documentos equivalentes, estará comprendido entre las 9 a. m. del veintidós (22) de septiembre, y las veinticuatro (24) horas del veintiocho (28) de diciembre de 2014, los sorteos se realizarán en las fechas y hora señaladas por el artículo 11 de la Resolución número 000132 del 11 de julio de 2014.

La vigencia del concurso se extenderá hasta la entrega total de los premios.

Artículo 2°. Modificar el artículo 10, el cual quedará así:

“Artículo 10. De los sorteos. Se realizarán cuatro (4) sorteos, así: tres (3) entre las per­sonas naturales que hayan ingresado facturas o documentos equivalentes, a través del link “La Factura te Premia”, de la página web de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obteniendo el respectivo código para concursar; y uno (1) entre quienes hubieren inscrito cien (100) o más facturas o documentos equivalentes.

La persona que sea declarada ganadora en cualquiera de los sorteos, no podrá participar en ninguno de los siguientes.

Quien resultare seleccionado como posible ganador y no pudiere acceder al premio, por no reunir los requisitos legales la factura o documento equivalente, podrá continuar concursando con las demás facturas que hubiere inscrito.

Parágrafo. Los sorteos enunciados se realizarán previa autorización de Coljuegos y de conformidad con las normas generales que regulan estas actividades”.

Artículo 3°. Modificar el artículo 11, el cual quedará así:

“Artículo 11. Lugar, fecha y procedimiento del sorteo. Se realizarán cuatro (4) sorteos a las 9 a. m. de las fechas señaladas a continuación, entre las facturas registradas hasta las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al del sorteo, entre los concursantes y con el plan de premios que se detallan en el mismo cuadro:

SORTEO

FECHA

PARTICIPANTES

PREMIOS*

14 de noviembre de 2014

Códigos inscritos entre el 22 de septiembre y el 13 de noviembre de 2014

Seis (6) bonos redimibles cada uno por un automóvil tipo sedán

SORTEO

FECHA

PARTICIPANTES

PREMIOS*

9 de diciembre de 2014

Códigos inscritos entre el 22 de sep­tiembre y el 8 de diciembre de 2014

Seis (6) bonos redimibles cada uno por un automóvil tipo sedán

29 de diciembre de 2014

Códigos inscritos entre el 22 de septiembre y el 28 de diciembre de 2014

Cuatro (4) bonos redimibles cada uno por un automóvil tipo sedán

29 de diciembre de 2014

Concursantes que hayan incluido 100 o más facturas o documentos equivalentes entre el 22 de septiem­bre y el 28 de diciembre de 2014

Dos (2) redimibles cada uno por un automóvil tipo Camioneta 4×4

*

Los premios se entregarán de acuer­do con las condiciones señaladas por el artículo 12 de la Resolución número 000132 del 11 de julio de 2014.

El sistema de registro de las facturas o documentos equivalentes, se inhabilitará a partir de las veinticuatro (24) horas del día veintiocho (28) de diciembre de 2014.

Los sorteos se realizarán en presencia de dos (2) funcionarios delegados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un (1) delegado de la Secretaría de Gobierno, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, bajo la supervisión de la firma de auditoría, contratada por la DIAN para tal fin, quienes elevarán las actas relacionadas con la realización de los sorteos, sin perjuicio de los requerimientos de Coljuegos para la legalización de la entrega de los premios.

Para la selección del potencial ganador de cada uno de los sorteos, se utilizará un sistema informático que de manera automática y aleatoria generará una lista de cien (100) códigos, que será custodiada por la firma auditora contratada para la vigilancia del concurso, la cual se empleará en estricto orden descendente, desde el primer código seleccionado hasta el último, en caso de configurarse la situación prevista por el artículo 14 de la Resolución número 000132 de 2014, haciendo uso de esta metodología hasta que sea entregada la totalidad de los premios”.

Artículo 4°. Modificar el artículo 12, el cual quedará así:

“Artículo 12. Premios. En cada uno de los sorteos se otorgará como premio un bono, personal e intransferible, redimible por vehículo automotor, cero kilómetros, modelo 2015, incluyendo el SOAT y la matrícula de cada uno, tal como se indica a continuación:

a) Para el primer sorteo seis (6) bonos redimibles por automóviles tipo sedán;

b) Para el segundo sorteo seis (6) bonos redimibles por automóviles tipo sedán;

c) Para el tercer sorteo cuatro (4) bonos redimibles por automóviles tipo sedán;

d) Para el cuarto sorteo dos (2) bonos redimibles por automóviles tipo camioneta 4×4.

De conformidad con el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, el premio no constituye renta, ni ganancia ocasional”.

Artículo 5°. Modificar el artículo 13, el cual quedará así:

“Artículo 13. Proceso de verificación y entrega de premios. Las personas naturales cuyos códigos resulten seleccionados serán contactados por la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de los sorteos, a través de los medios de contacto registrados por los mismos, en la página web, link “La factura te premia”, al momento de efectuar el registro de las facturas o do­cumento equivalente: (correo electrónico y teléfono) y se concertará lugar, fecha y hora de la cita para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución número 000132 de 2014; esta citación no puede exceder a los tres (3) días hábiles siguientes del día en que se realizó el contacto.

El cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución se reco­nocerá mediante acto administrativo proferido por el Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional del domicilio de la persona seleccionada como potencial ganadora.

En un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la co­municación del acto administrativo enunciado anteriormente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su página web los nombres de los ganadores, cuyas facturas o documento equivalente cumplieron con los requisitos.

Para materializar la entrega del premio, las personas cuyo nombre fue publicado en la página web de la DIAN deben presentarse personalmente y exhibir el documento de iden­tidad ante la Dirección Seccional de Impuestos o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, de su domicilio según el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación.

De la entrega de los premios se dejará constancia en un acta que será firmada por el ganador y dos (2) delegados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el representante de la firma auditora, sin perjuicio de los requisitos exigidos por Coljuegos para la legalización de la entrega de los premios”.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2014.

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).