RESOLUCIÓN N° 000132

11-07-2014

DIAN

 

 

por la cual se reglamenta el procedimiento para el sorteo del premio fiscal para el año 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 20 del artículo 6º del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, estableció el premio fiscal mediante el cual la Administración Tributaria podrá realizar rifas, sorteos o concursos. Para tal efecto, se concursará con las facturas de compra o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales, que deberán ser registradas por los consumidores, para participar en tales eventos.

Que es política de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el marco de su visión y de su misión, incrementar la percepción del riesgo subjetivo en agentes económicos y la ciudadanía en general, para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales que administra la entidad.

Que es objetivo permanente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adelantar programas y campañas efectivas de concientización y explicación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias para fomentar la aceptación social de la tributación y el cumplimiento de estas normas, incentivando la cultura tributaria.

Que la emisión de facturas y el registro de operaciones, constituyen soporte básico para la determinación de la materia imponible de los tributos, por lo que resulta procedente la realización de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos por las operaciones de compra realizadas por las personas naturales, fijando los procedimientos, plazos y demás condiciones de aplicación.

Que, para los efectos previstos en la presente resolución, se hicieron las apropiaciones presupuestales correspondientes.

 

 

RESUELVE:

 

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Establecer el procedimiento y requisitos para la realización del concurso del premio fiscal denominado “La factura te premia”, para el año 2014, destinado a fomentar la cultura tributaria del país, el interés por el conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter tributario, especialmente la obligación de facturar.

Artículo 2°. Participantes. En el concurso del premio Fiscal “La factura te premia” podrán participar las personas naturales que adquieran productos o servicios en el territorio colombiano y conserven la factura o documento equivalente; para cuyo efecto incorporará la información exigida para la inscripción en el concurso, en el sistema que la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), disponga para tal fin.

Artículo 3°. Exclusiones. No podrán participar en el concurso:

a) Los funcionarios vinculados a la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cualquiera que sea su modalidad de vinculación, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

b) Las personas que celebren contratos de prestación de servicios con la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

c) Las personas que se encuentren vinculadas (contractual o laboralmente) con las empresas que celebren contratos de prestación de servicios con la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

d) Las personas que se encuentren vinculadas (contractual o laboralmente) con los contratistas que desarrollen actividades de auditoría, difusión y publicidad del juego promocional y de la entrega de los premios, su cónyuge, compañero o compañera permanente, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

e) Los menores de dieciocho (18) años, por sí mismos o a través de sus representantes legales.

Parágrafo. La DIAN establecerá los mecanismos tecnológicos para que, a través del sistema electrónico dispuesto para el concurso, el participante manifieste bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de exclusión contempladas en el presente artículo.

En los casos de resultar seleccionada una factura o documento equivalente, inscrito por una persona excluida, o cuando dicha persona no acepte el premio, no podrá ser ganadora. En estos casos, se seleccionará como potencial ganador el código inmediatamente siguiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la presente resolución.

En el caso en que se hubiere entregado el premio a una persona excluida de participar en el concurso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), iniciará las acciones disciplinarias, fiscales, civiles y/o penales a que haya lugar.

Artículo 4°. Requisitos de los participantes. Las personas naturales interesadas en participar en el concurso “La factura te premia” deberán identificarse con uno de los siguientes documentos:

1. Cédula de ciudadanía para las personas de nacionalidad colombiana.

2. Cédula de extranjería.

3. Pasaporte para aquellos extranjeros que se encuentren transitoriamente en el país.

El participante ganador en cualquiera de los sorteos no podrá volver a participar en los siguientes.

Únicamente podrá resultar ganadora la persona que participe con factura(s) y/o documento(s) equivalente(s) originada(s) en transacciones reales y verificables por la DIAN y que cumplan los requisitos establecidos por la ley, que puedan ser verificados a simple vista por parte del comprador o adquiriente del servicio.

Parágrafo. En caso de demostrarse incumplimiento de los requisitos; falsedad o fraude, tanto del documento con que se participa como del uso del Servicio Informático Electrónico dispuesto para el concurso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emprenderá las acciones legales a que haya lugar, en cualquier etapa del concurso o como consecuencia de investigaciones posteriores al mismo. En todo caso, el ganador deberá reintegrar el premio.

Artículo 5°. Vigencia del concurso “La factura te premia”. El tiempo durante el cual se podrá realizar el registro de las facturas o documentos equivalentes estará comprendido entre las 9 a. m del quince (15) de septiembre, y las veinticuatro (24) horas del treinta (30) de noviembre de 2014. Los sorteos se realizarán en las fechas y horas señaladas por el Artículo 11° de la presente resolución.

Artículo 6°. Legalidad y transparencia del concurso. Con el fin de ejercer total control en todas las etapas del concurso, la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contratará el servicio de auditoría por parte de una compañía externa, tanto del software que se utilizará como de la realización de los sorteos, la adjudicación y entrega de los premios.

 

MECÁNICA DEL CONCURSO Y PREMIOS

Artículo 7°. Divulgación del concurso. Para promover la participación masiva de los ciudadanos, la DIAN a través de la Oficina de Comunicaciones realizará la estrategia de comunicación institucional que permita al público conocer de forma oportuna y eficaz las bases del concurso y los resultados del mismo.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 618-1 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Nacional de Radio y Televisión cederán gratuitamente los espacios de televisión necesarios para la debida promoción del premio fiscal, así como para la realización de los sorteos que implique el mismo, en las cadenas de cubrimiento nacional y en horarios de mayor sintonía.

Artículo 8°. Requisitos de las facturas. Las facturas y/o documentos equivalentes, válidos para participar en los sorteos, serán aquellos expedidos por razón de una operación de compra realizada durante la vigencia señalada por el artículo 5° de la presente resolución y deberán conservarse para ser presentadas en caso de resultar seleccionado como potencial ganador del concurso.

Tales documentos cumplirán con los requisitos legales, como:

·      Estar denominada expresamente como factura de venta, salvo que se trate de un documento que legalmente se considera equivalente;

·      Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

·      Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

·      El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

·      Ser el respaldo de una compra real y materialmente efectuada, sujeta a verificación por parte de las autoridades competentes.

·      Conservar su integridad física, ser legibles, sin tachones ni enmendaduras o roturas, salvo las señales de control puestas por los mismos establecimientos de comercio que la expidieron.

Se excluyen las facturas y/o comprobantes de peajes, medicina prepagada, servicios públicos, servicio de televisión por cable y/o Internet, servicio de telefonía móvil y las expedidas por notarios.

Artículo 9°. Del procedimiento para participar. Las personas naturales interesadas en participar en el concurso del premio Fiscal “La factura te premia”, deberán ingresar a través de la página web de la DIAN: www.dian.gov.co, o a la página web: www.colombiafactura.com y diligenciar la siguiente información:

·      Datos personales

Nombres y Apellidos.

Tipo de documento de identificación.

Número de identificación.

Dirección.

Correo electrónico.

Teléfono.

Y demás datos previstos por el formulario electrónico.

Datos de la factura o documento equivalente, conforme lo establece el artículo 617 del Estatuto Tributario:

NIT del vendedor.

Apellidos y nombre o razón social del vendedor.

Número de la factura o documento equivalente.

Fecha de expedición.

Valor total de la operación.

Valor discriminado del impuesto (IVA o impuesto al Consumo).

Las personas que participan en el concurso del premio Fiscal “La factura te premia” autorizan, desde el momento mismo de la inscripción de sus facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para utilizar, su información, su imagen, nombre y apellidos con fines publicitarios. Así mismo la DIAN podrá hacer uso de la base de datos del concurso para sus fines institucionales.

En la inscripción al concurso no se ingresarán las cifras con decimales, comas, puntos, ni ningún otro tipo de carácter especial.

Al finalizar el ingreso de los datos solicitados, el participante deberá dar clic en el botón “ENVIAR” para terminar su registro. A continuación el sistema validará la información cargada vía “web” y le notificará la recepción o el rechazo de la misma, mediante un mensaje al correo electrónico indicado por el interesado.

En el caso de que el sistema apruebe la información, le será enviado al correo electrónico mensaje con el código asignado para participar en el concurso. En caso contrario, no le será asignado dicho código, hecho que será informado al interesado mediante correo electrónico.

La factura y/o documento equivalente con la cual se participe, solo se podrá registrar por una vez, atendiendo los términos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución.

Artículo 10. De los sorteos. Se realizarán tres (3) sorteos, así: Dos entre las personas naturales que hayan ingresado facturas o documentos equivalentes a través del link “La factura te premia”, de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obteniendo el respectivo código para concursar; y, un tercer sorteo entre quienes hubieren inscrito más de cien facturas o documentos equivalentes.

La persona que sea declarada ganadora en cualquiera de los sorteos no podrá participar en ninguno de los siguientes.

Quien resultare seleccionado como posible ganador y no pudiere acceder al premio, por no reunir los requisitos legales la factura o documento equivalente seleccionado, podrá continuar concursando con las demás facturas que hubiere inscrito.

Parágrafo. Los sorteos enunciados se realizarán previa autorización de COLJUEGOS y de conformidad con las normas generales que regulan estas actividades.

Artículo 11. Lugar, fecha y procedimiento del sorteo. Se realizarán tres (3) sorteos a las 9 a. m. de las fechas señaladas a continuación, entre los concursantes que se detallan en el mismo cuadro:

 

SORTEO

FECHA

PARTICIPANTES

1° de noviembre de 2014

Códigos inscritos entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre de 2014

1° de diciembre de 2014

Códigos inscritos entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2014

1° de diciembre de 2014

Concursantes que hayan incluido 100 o más facturas o documentos equivalentes entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2014

 

El sistema de registro de las facturas o documentos equivalentes, se inhabilitará a partir de las cero (0) horas del día primero (1°) de diciembre de 2014.

Los sorteos se realizarán en presencia de dos (2) funcionarios delegados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un (1) delegado de la Secretaría de Gobierno, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, bajo la supervisión de la firma de auditoría, contratada por la DIAN para tal fin, quienes elevarán las actas relacionadas con la realización de los sorteos, sin perjuicio de los requerimientos de COLJUEGOS para la legalización de la entrega de los premios.

Para la selección del potencial ganador de cada uno de los sorteos, se utilizará un sistema informático que de manera automática y aleatoria generará una lista de cien (100) códigos, que será custodiada por la firma auditora contratada para la vigilancia del concurso, la cual se empleará en estricto orden descendente, desde el primer código seleccionado hasta el último, en caso de configurarse la situación prevista por el artículo 14 de la presente resolución, haciendo uso de esta metodología hasta que sea entregada la totalidad de los premios.

Artículo 12. Premios. En cada uno de los sorteos se otorgarán como premio bonos, personales e intransferibles, redimibles por los vehículos automotores, cero kilómetros, modelo 2015, incluyendo el SOAT y la matrícula de cada uno, tal como se indica a continuación:

a) Para el primer sorteo, ocho (8) bonos;

b) Para el segundo sorteo, ocho (8) bonos; y,

c) Para el tercer sorteo, dos (2) bonos.

De conformidad con el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, el premio no constituye renta ni ganancia ocasional.

Proceso de verificación y entrega de premios

Artículo 13. Las personas naturales cuyos códigos resulten seleccionados serán contactados por la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de los sorteos, a través de los medios de contacto registrados por los mismos, en la página web, link “La factura te premia”, al momento de efectuar el registro de las facturas o documento equivalente: (correo electrónico y teléfono) y se concertará lugar, fecha y hora de la cita para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución; esta citación no puede exceder a los cinco (5) días hábiles siguientes del día en que se realizó el contacto.

El cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución se reconocerá mediante acto administrativo proferido por el Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional del domicilio de la persona seleccionada como potencial ganadora.

En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo enunciado anteriormente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su página web los nombres de los ganadores, cuyas facturas o documento equivalente cumplieron con los requisitos.

Para materializar la entrega del premio, las personas cuyo nombre fue publicado en la página web de la DIAN deben presentarse personalmente y exhibir el documento de identidad ante la Dirección de Impuestos de su domicilio, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de esta publicación.

De la entrega de los premios se dejará constancia en un acta que será firmada por el ganador y dos (2) delegados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el representante de la firma auditora, sin perjuicio de los requisitos exigidos por COLJUEGOS para la legalización de la entrega de los premios.

Artículo 14. Incumplimiento de los requisitos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presenta resolución, si en el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para la entrega del premio, se presenta alguna de las causales que se enuncian a continuación, la persona no será ganadora y se elegirá el código consecutivo de la lista generada con ocasión del sorteo:

a) Cuando el participante no presente físicamente la factura o documento equivalente ganador.

b) Cuando la factura o documento equivalente que presente el seleccionado no coincida o no corresponda con lo informado mediante la página web.

c) Cuando un ganador resulte nuevamente seleccionado.

d) Cuando se establezca que la factura o documento equivalente aportado por el ganador no se ha originado a partir de una transacción real y materialmente efectuada.

e) Cuando el seleccionado como potencial ganador estuviere incurso en alguna de las exclusiones de que trata el artículo 3° de la presente resolución.

f) Cuando la factura o documento equivalente no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente resolución.

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de su publicación y hasta la entrega de la totalidad de los premios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C, a 11 de julio de 2014.

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

Publicada en D.O. 49.215 del 17 de julio de 2014.