DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 330, 334, 336, 340, 574, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. FORMULARIO NÚMERO 230. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados” correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo Nº 230, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 230 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

PARÁGRAFO 1. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleados, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2013 sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, es decir, ciento veintiséis millones ciento cincuenta y dos mil setecientos pesos m/cte ($126.152.700), que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.

PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el sistema ordinario, Formulario Modelo 110 o 210.

PARÁGRAFO 3. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2. FORMULARIO NÚMERO 240. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia” para el año gravable 2013 o fracción del año 2014, el Formulario Modelo número 240, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

LA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN pondrá a disposición el Formulario Modelo número 240 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

PARÁGRAFO 1. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT., es decir, setecientos veinticuatro millones setecientos siete mil pesos m/cte ($724.707.000), que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo

Simple “IMAS”.

PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario, Formulario Modelo 110 o 210.

PARÁGRAFO 3. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 3. INCONVENIENTES TÉCNICOS. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.