Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del Artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 6 de la Resolución Número 013485 del 29 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el Capítulo IV de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el Régimen Común sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías Que el Decreto 259 del 12 de febrero de 1992 reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del acuerdo de Cartagena en lo atinente a los Contratos de Importación de Tecnología.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 4176 de 2011 en el numeral 1° del artículo 1°, reasignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, la función de llevar y administrar el Registro Contratos de Importación de Tecnología y expedir las certificaciones pertinentes, función atendida anteriormente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el artículo 66 del Decreto reglamentario 187 de 1975, establece que para que preceda la deducción por conceptos de regalías en el aprovechamiento, uso o explotación de intangibles, tales como marcas, patentes, privilegios, o de beneficios pagados por asistencia técnica, es necesario que el contribuyente a más de cumplir con los requisitos propios de las expensas necesarias por pagos a terceros, acompañe a su declaración de renta, la Certificación expedida por la entidad competente en que conste el registro de los intangibles cuyo uso, explotación o aprovechamiento se solicita como costo o deducción y copia debidamente autenticada del contrato referente al uso o aprovechamiento de los intangibles o a la prestación de los servicios de asistencia técnica.

Que el artículo 67 del Decreto reglamentario 187 de 1975, establece que la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, de conformidad con el Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Que el artículo 68 del Decreto reglamentario 187 de 1975, estable que en todos los eventos en que se solicite deducción por los conceptos a que se refieren los artículos 66 y 67 del mismo decreto, deberá acompañarse copia de los asientos contables mediante los cuales se contabiliza el pago o abono, debidamente autenticado por el revisor fiscal o contador público inscrito, según el caso.

Que el Decreto Ley 19 de 2012, tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.

Que conforme a lo señalado anteriormente, y con el fin de mejorar la prestación del servicio, minimizar los tiempos de respuesta a los usuarios, optimizar la administración y control del Registro de los Contratos de Importación de Tecnología y reducir cargas de trabajo manuales, se hace necesario automatizar por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el proceso de solicitud y registro de los Contratos de Importación de Tecnología.

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, como mecanismo para presentar, registrar y administrar los Contratos de Importación de Tecnología y expedir las certificaciones pertinentes.

ARTÍCULO 2. ALCANCE. Los Contratos de Importación de Tecnología que se registren ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones corresponden a los enmarcados en las siguientes modalidades:

a) Contratos de licencia de tecnología

b) Contratos de licencia de marcas

c) Contratos de licencia de patentes

d) Contratos de asistencia técnica

e) Contratos de servicios técnicos

f) Contratos de ingeniería básica

g) Los demás contratos tecnológicos

 

 

Parágrafo 1. Los contratos de licencia de tecnología que se deben presentar para el registro, son los originados de las Contribuciones Tecnológicas Intangibles.

Las Contribuciones Tecnológicas Intangibles, son los recursos derivados de la tecnología, tales como, marcas, patentes, diseños industriales, secretos industriales (know-how), modelos de utilidad, que puedan presentarse bajo la forma de objetos, documentos técnicos e instrucciones.

Parágrafo 2. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor, Ley 23 de 1982.

 

 

ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UN CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA.

a) Que el solicitante se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario RUT, en la calidad de usuario aduanero importador.

b) Que el Solicitante esté domiciliado o representado legalmente en el país.

c) Presentar Solicitud de Registro a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

d) Enviar a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, como documento soporte de la Solicitud de Registro, el Contrato de importación de tecnología, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 259 de 1992.

Adicionalmente y cuando se trate de Solicitudes de Registro de Contratos que licencien la explotación de Derechos de Propiedad Industrial, se deberá enviar a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, como documentos soporte de la Solicitud de Registro, la Certificación del registro de Marca(s) y/o Patente(s), la cual debe ser expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, constando la vigencia, titularidad y clase de la(s) marca(s) y/o patente(s) objeto del contrato.

e) Manifestar bajo gravedad de juramento, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, que la información presentada en la Solicitud, en el contenido del contrato y en los documentos soportes asociados a la solicitud, es correcta y veraz.

 

 

ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica interesada, debe diligenciar firmar y enviar la solicitud de Registro de Contrato de Importación de Tecnología en el Formulario 020, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

Firmada la solicitud, el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicará que la misma ha sido enviada y quedará en espera de recibir los documentos soporte asociados a la solicitud.

El Solicitante deberá cargar los documentos soportes asociados a la Solicitud a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, al momento de firmar la misma o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de firmada la solicitud.

Cumplido el término de los 10 días, el proceso de presentación finaliza y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúa la formalización de la solicitud.

 

 

Parágrafo1. La firma de la solicitud de Registro de un Contrato de Importación de Tecnología, se realizará haciendo uso del mecanismo digital de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizará la verificación de los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente resolución y en el Decreto 259 de 1992, en forma automática, durante el proceso de  presentación y formalización de la solicitud.

Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe en cualquier momento las verificaciones a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 5. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.

Presentada la solicitud de Registro de Contrato de Importación de Tecnología, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará la Formalización automática de la solicitud, en el Formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicando el resultado de la verificación de los requisitos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución, de la siguiente manera:

a) Contrato de Importación de Tecnología Registrado: Este resultado se dará cuando el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, verifica automáticamente que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de Registro de Contrato de Importación de Tecnología, se cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución.

b) Contrato de Importación de Tecnología no Registrado: Este resultado se dará cuando el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, verifica automáticamente que en el proceso de presentación y formalización que la solicitud de Registro de Contrato de Importación de Tecnología, no cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución.

Parágrafo. Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud a través del Servicio Informático Electrónico Registros,  Autorizaciones y Certificaciones.

ARTÍCULO 6. REGISTRO DEL CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA.

 

 

Efectuada la Formalización de una Solicitud, el Registro del Contrato de Importación de Tecnología, quedará en el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, así:

a) Con cargo al NIT de la organización que suscribió el contrato.

b) Identificado con un número consecutivo asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

c) Con los soportes correspondientes a la Solicitud de Registro, su formalización y sus documentos soportes.

e) Vigente desde la fecha de Formalización de la Solicitud, hasta la fecha de finalización del Contrato.

Parágrafo. Para efectos tributarios y demás controles de la Entidad, el Registro del Contrato de Importación surtirá plenos efectos a partir de la fecha del registro del contrato.

 

 

ARTÍCULO 7. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UN CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA.

 

 

La persona natural o el representante legal de la persona jurídica interesada debe diligenciar, firmar y enviar la solicitud de Cancelación del Contrato de Importación de Tecnología registrado, en el Formulario 020, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

Firmada la solicitud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará la formalización automática de la solicitud, en el Formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones indicando como resultado que el registro de Contrato de Importación de Tecnología ha sido cancelado.

Parágrafo 1. Cuando el Registro de Contrato de Importación de Tecnología, sea cancelado por el interesado, el registro también tendrá como soporte, la Solicitud de Cancelación y su Formalización.

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, cancelar el registro de un Contrato de Importación de Tecnología, cuando encuentre en verificaciones adelantadas en acciones de control posterior, que no existe consistencia entre la información de la Solicitud, del Contrato y demás documentos soportes del Registro.

ARTÍCULO 8. ESTADOS DEL REGISTRO DE CONTRATO DE IMPORTACIÓN

DE TECNOLOGÍA.

 

 

El Registro del Contrato de Importación de Tecnología, quedarán en el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, en los siguientes estados:

a) Estado Activo: Los Contratos de Importación de Tecnología Registrados, quedarán activos y vigentes desde la fecha de Formalización de la Solicitud, hasta la fecha de finalización del contrato.

b) Estado Inactivo: Los Contratos de Importación de Tecnología Registrados, quedaran Inactivos a partir de la fecha de finalización del contrato o a partir de la fecha en que el registro del contrato sea cancelado.

Los Contratos de Importación de Tecnología no Registrados, también quedarán en estado inactivo desde la fecha de Formalización de la Solicitud.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES QUE REGISTREN CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA.

 

 

Los importadores que hayan registrado un Contrato de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en la Solicitud, el Contrato de Importación de Tecnología y demás documentos soportes transmitidos electrónicamente al Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

b) Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera o tributaria.

c) Mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó el registro del contrato.

d) De conformidad con los artículo 66, 67 y 68 del Decreto reglamentario 187 de 1975, el importador de tecnología, deberá presentar en la forma, términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la certificación de revisor fiscal o contador público inscrito según el caso, mediante la cual certifique los pagos de divisas efectuados al exterior por concepto de la ejecución del contrato de tecnología registrado en el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

ARTÍCULO 10. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos y, en consecuencia, el usuario no pueda registrar Contratos de Importación de Tecnología en la forma, términos y condiciones establecidos en la presente Resolución, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá informar a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, la no disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos, que impide cumplir efectivamente con la obligación de efectuar el registro de los contratos a través del sistema.

Esta situación se dará a conocer a los usuarios mediante comunicado expedido por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o por la dependencia que haga sus veces, a través de la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Durante la declaratoria de contingencia, si el usuario requiere registrar Contratos de Importación de Tecnología, podrá realizarlo mediante solicitud escrita a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, radicada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Lo anterior, sin perjuicio de que una vez se restablezca el Servicio, el solicitante registre la información a través del Servicio Informático Electrónico a más tardar al día siguiente de emitida la comunicación en la que se declare la terminación de la contingencia.

 

 

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el usuario que requiera presentar la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la validez y estado de su certificado digital.

En ningún caso se podrá justificar la no presentación de la información por los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante; los daños en el mecanismo de firma con certificado digital; el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber de informar; el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de uno nuevo.

 

 

ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. Las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología, radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, serán atendidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la misma ventanilla.

Los contratos de importación de tecnología que se hayan registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, mantendrán la vigencia indicada en el correspondiente registro y podrán ser consultados a través de la misma ventanilla.

Los importadores de tecnología que a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tengan contratos registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a los cuales se les termine la vigencia del registro otorgada antes de la fecha de vigencia del contrato, deberán solicitar nuevamente el registro del contrato, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dando cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

 

 

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución entra a regir a partir de los quince (15) días calendario siguiente a su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General

Proyectó: Subdirección Gestión Registro Aduanero

Revisó: Dirección de Gestión de Aduanas

Revisó: Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Aprobó: Directora de Gestión Jurídica