Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes.

Que la misma disposición establece, que se podrán tener como criterios para la calificación como Gran Contribuyente el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.

Que atendiendo los principios de transparencia y eficacia, se hace necesario establecer las condiciones y el procedimiento para efectuar la calificación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, mediante la publicación del proyecto en la página web de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Serán calificados como Grandes Contribuyentes los contribuyentes que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones de acuerdo con la información que disponible del año anterior al año fiscal en que se realiza la calificación:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.800.000 UVT.

2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.800.000 UVT.

3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.800.000 UVT.

4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 50.000 UVT.

5. Que el total de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente, formulario 350, sea superior a 380.000 UVT

6. Que el Total del Impuesto generado por operaciones gravadas declarado en la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, formulario 300, sea superior a 380.000 UVT

ARTÍCULO 2. Procedimiento de calificación de Grandes Contribuyentes.

Al finalizar cada año fiscal, la Dirección de Gestión de Ingresos realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y las condiciones fijadas en el artículo 1° de la presente resolución.

El estudio debe contener como mínimo:

1. Análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como Grandes Contribuyentes.

2. Análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como Grandes Contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación para la siguiente vigencia fiscal por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 1| de la presente resolución.

El estudio de que trata este artículo se realizará de acuerdo con el listado de contribuyentes potenciales para ser incluidos y / o excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes, suministrado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas y será presentado ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los Grandes Contribuyentes para la vigencia fiscal y / o se excluyen algunos de esta calificación.

Parágrafo. La Resolución por la cual se establecen los Grandes Contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio.

ARTÍCULO 3. Con el fin de controlar el recaudo, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de Grandes Contribuyentes aquellos propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se acompañe se presente el estudio descrito en el artículo 2 de la presente resolución o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4. TRANSITORIO. La Resolución por la cual se establecen los Grandes Contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención para la vigencia fiscal 2014 será proferida con anterioridad al 31 de enero del 2014 y se utilizará la información fiscal disponible del año 2012 para su calificación.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General